REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006850
ASUNTO : BP01-S-2003-006850
DECISION: ORDEN DE CAPTURA
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIA: ABOG. AHIDE PADRINO
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: ABOG. YUTCELINA ALFONZO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR.
VICTIMA : CARLOS EDUARDO CASTILLO MATOS.
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa, que en fecha 31 de Mayo del año 2005, este Juzgado de Control Acordó Declarar en Rebeldía al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), Ordenando su Ubicación Inmediata, por cuanto, en fecha 11 de Abril del año 2005, este Juzgado de Control, Acordó Notificar al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en su contra, librando la respectiva Boleta; la cual fue consignada por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, según riela al vuelto del folio 68 del presente asunto, señalando el ciudadano alguacil Henry Milano, que se trasladó hacia la vía de la urbanización Pamatacualito, indicando que los números de las casas son altos, de igual forma manifestó el ciudadano alguacil, que no conocen al citado, siendo imposible ubicar la vivienda.
En el caso de marras, el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no ha podido ser notificado, en su condición de imputado, de la acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLO MATOS. Así mismo de la revisión del Sistema Juris 2000, evidencia esta Juzgadora que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 23/09/2003, dejó de cumplir con la Obligación de presentarse todos los miércoles de cada semana, impuesta por este Juzgado de Control. En este sentido, y por no haber sido debidamente Notificado el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la Acusación presentada en su contra, no ha podido ser fijada la Audiencia Preliminar en el presente asunto.
En este orden de ideas, hasta la presente fecha 14 de Diciembre del año 2005, no ha sido ubicado el prenombrado Adolescente, en consecuencia y en aras a garantizar la continuidad del proceso y la celeridad procesal, consagrada en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y fundamentada en lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual si no es lograda la ubicación del Adolescente se ordenará su captura, y no habiendo logrado su ubicación, considera pertinente esta Decisora Ordenar la Captura del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y una vez capturado el Adolescente antes mencionado, este Tribunal de Control, tomará las medidas de aseguramiento que sean necesarias.
Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Control N° 2, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: ORDENAR: LA CAPTURA del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); cuyo proceso que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLO MATOS; esta Suspendido hasta lograr la Captura del Adolescente mencionado ut-supra. SEGUNDO: Una vez capturado el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal de Control, tomará las medidas de aseguramiento que sean necesarias. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto la Cruz, el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y la Zona Policial N° 02, de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de la captura del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 02,
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO,
LA SECRETARIA
ABOG. AHIDE PADRINO
DECISION: ORDEN DE CAPTURA