REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000060
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000060
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARÍN BRICEÑO
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRÍGUEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES CAUSADAS EN RIÑA
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMAS: JESUS ENRIQUE GOMEZ ALCALA, WILLMER JOSE HERNANDEZ y WALTER JOSE ALCALA
SECRETARIA: ABOG. AHIDE PADRINO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO realizada por la Fiscal Especializada Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, de conformidad con el artículo 561, literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del LESIONES PERSONALES CAUSADAS EN RIÑA, previsto en el artículo 427 del Código Penal venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos JESUS ENRIQUE GOMEZ ALCALA, WILLMER JOSE HERNANDEZ y WALTER JOSE ALCALA; y por cuanto esta Decisora considera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, por cuanto la Representación Fiscal basa su petitorio, en que no cuenta con la declaración de testigos, aunado a que el ciudadano WILMER HERNANDEZ y demás victimas no compareció a practicarse reconocimiento médico legal; fundamento que puede verificarse de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto; tal como se establece en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 555 Ejusdem, en relación con los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; pasa a explanar la siguiente decisión:
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los Hechos objeto de la investigación son los siguientes: “ En fecha 06-03-04, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, encontrándose funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en labores de patrullaje recibieron llamada de la Central de trasmisiones a los fines de trasladarse a la Calle Miranda con Paseo Colon donde presuntamente había una riña colectiva, motivo por el cual se trasladaron al lugar donde verificaron la información y procedieron a practicar la aprehensión de los ciudadano AMILCA JOSE GARCIA GARCIA de 20 años de edad, DEIVIS JOSE GOMEZ ALCALA de 19 años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA) de 17 años de edad, JESUS ENRIQUE GOMEZ ALCALA de 20 años de edad quien presento heridas en la clavícula derecha, HERNANDEZ WILLMER JOSE de 21 años de edad quien presentó herida en la región nasal y WALTER JOSE AGUILERA ALCALA de 19 años de edad quien presentó herida en la cara y en el antebrazo izquierdo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por ante este Juzgado, en fecha 30 de Noviembre del año en curso, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO expresa: “ Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera esta Representación Fiscal que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES PERSONALES CAUSADAS EN RIÑA, tipificado en el artículo 425 del Código Penal Venezolano, no obstante ciudadana Juez, no contamos con suficientes elementos de convicción que nos permita solicitar fundadamente un enjuiciamiento en contra del adolescente como autor de los hechos investigados, toda vez que no contamos con la declaración de testigos, lo que aunado a que el ciudadano WILMER HERNANDEZ y demás victimas no compareció a practicarse reconocimiento médico legal como se desprende de oficio N° 140-07-087-05, de fecha 17-11-2005, circunstancia que nos lleva evidentemente a la lógica de pensar en que este caso es procedente solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa porque resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.”
Analizados por esta Juzgadora los argumentos antes expresados, alegados por la Fiscal Decimoséptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y revisada exhaustivamente como ha sido la presente causa, considera esta Decisora procedente la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, fundamentada en que efectivamente en la presente causa no existen suficientes elementos de convicción que puedan determinar la participación y consiguiente responsabilidad penal del Joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CAUSADAS EN RIÑA, previsto en el artículo 427 del Código Penal venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que se señala cometido en perjuicio de los ciudadanos JESUS ENRIQUE GOMEZ ALCALA, WILLMER JOSE HERNANDEZ y WALTER JOSE ALCALA, cuya participación le fue atribuida; evidenciándose que durante la investigación no fueron incorporados elementos probatorios que acrediten la materialidad del hecho punible antes señalado; no constando en autos reconocimiento médico legal alguno que permita determinar la existencia y gravedad de las lesiones presuntamente sufridas por los ciudadanos JESUS ENRIQUE GOMEZ ALCALA, WILLMER JOSE HERNANDEZ y WALTER JOSE ALCALA; Así como se evidencia de Oficio N° 087-05, de fecha 17-11-2005, suscrito por la Experto ALIDA REBOLLEDO, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Barcelona, quien informa que en los Libros llevados por ese servicio, no se encuentra registrado el ciudadano WILMER HERNANDEZ, oficio que acompañó la Representación Fiscal a su escrito de Sobreseimiento; y como quiera que con fundamento en el Principio de oficialidad y oportunidad consagrado en el artículo 649 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde al Ministerio Público el deber de investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de la adolescente, para ejercer la acción Penal Pública; resulta evidente según la Representación Fiscal, la falta de una condición necesaria para imponer la sanción; se encuentran en consecuencia cumplidos, los extremos previstos en el literal d) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concluyendo de esta manera el Ministerio Público con su investigación. Por lo antes indicado, estima pertinente esta Decisora, Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del Joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de LESIONES PERSONALES CAUSADAS EN RIÑA, previsto en el artículo 427 del Código Penal venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que se señaló cometido en perjuicio de los ciudadanos JESUS ENRIQUE GOMEZ ALCALA, WILLMER JOSE HERNANDEZ y WALTER JOSE ALCALA, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE ORDENA LA CESACION de la CONDICION DE IMPUTADO DEL JOVEN JHONATAN ENRIQUE GOMEZ ALCALA; todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica in comento.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud realizada por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de Sobreseimiento Definitivo a favor del Joven (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de LESIONES PERSONALES CAUSADAS EN RIÑA, tipificado en el artículo 427 del Código Penal venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que se señaló cometido en perjuicio de los ciudadanos JESUS ENRIQUE GOMEZ ALCALA, WILLMER JOSE HERNANDEZ y WALTER JOSE ALCALA; todo de conformidad con los artículos 555, 561 literal d, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con los artículos 318, numeral 1, 323 y 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la señalada Ley Orgánica. SE ORDENA LA CESACION de la CONDICION DE IMPUTADO DEL JOVEN JHONATAN ENRIQUE GOMEZ ALCALA; todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica in comento.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En Barcelona a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de del Dos Mil Cinco (2005).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL N° 2,
Dra. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2004-000060
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Barcelona, 05 de Diciembre de 2005
JBB/carmen