REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007023
ASUNTO : BP01-S-2003-007023

DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARÍN BRICEÑO.

FISCAL: DRA. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS

DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRÍGUEZ

DELITO: ROBO LEVE O ARREBATON

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA: PEDRO JOSE BRITO DOMINGUEZ

SECRETARIA: ABOG. AHIDE PADRINO


Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 11 de Noviembre de 2004, este Tribunal acordó el Sobreseimiento Provisional al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con lo señalado en el Artículo 561, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitado por la Representante del Ministerio Público; Ahora bien, desde el 11 de Noviembre de 2004, fecha en la cual se acordó el Sobreseimiento Provisional hasta el día de hoy Seis (06) de Diciembre de 2005, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, circunstancia por la cual y de conformidad con lo señalado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal estima pertinente Decretar el Sobreseimiento Definitivo, a favor del prenombrado ciudadano, por el delito de ROBO LEVE O ARREBATON, previsto en el artículo 458 único aparte del Código Penal venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSE BRITO DOMINGUEZ; cuya participación le fue atribuida, y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem; aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal pasa a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

PRIMERO
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

(IDENTIDAD OMITIDA).

SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los Hechos objeto de la investigación son los siguientes: “En el día 09 de Septiembre de 2003, aproximadamente a las cinco de la tarde, se encontraba el ciudadano PEDRO BRITO, en la farmacia San Jorge, ubicada en la Calle Sucre de la ciudad de Puerto la Cruz, cuando de pronto ingresaron cuatro sujetos quienes procedieron a arrebatarle su teléfono celular, huyendo en veloz carrera, luego la víctima salió persiguiendo a los sujetos que habían arrebatado el teléfono celular y unos transeúntes lograron derribar al suelo a uno de los sujetos, quien quedó identificado como el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue entregado a una comisión de la Policía Municipal de Sotillo no incautándosele ninguna evidencia de interés criminalístico al mencionado Adolescente.”
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 562, regula lo referido al Sobreseimiento Provisional, y a tales efectos establece que: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”; De la disposición referida Ut-Supra, se desprende que una vez decretado el Sobreseimiento Provisional por el Juez de Control, la Ley Orgánica ya indicada, faculta al Ministerio Público Especializado, a reactivar el procedimiento previa solicitud realizada al Juez de Control, si en el plazo establecido en la norma surgen elementos nuevos que le permitan ejercer la acción pública, en caso contrario el Juez de Oficio se pronunciará sobre el Sobreseimiento Definitivo.
En el caso de marras, en el Procedimiento seguido al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA); procede dictar el Sobreseimiento Definitivo, al cumplirse los dos extremos exigidos por la norma antes citada, referidos al transcurso del tiempo de un (01) año y la no solicitud de reapertura del procedimiento. En este orden de ideas, en fecha 11 de Noviembre de 2004, este Tribunal dictó Sobreseimiento Provisional al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), sin embargo, desde la referida fecha hasta el día de hoy 06 de Diciembre del año 2005, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento; circunstancia por la cual esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano antes mencionado. Todo de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de ROBO LEVE O ARREBATON, previsto en el artículo 458 único aparte del Código Penal venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSE BRITO DOMINGUEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 173 Ejusdem; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte, de la Ley Orgánica in comento.

Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Seis (06) días del mes de Diciembre del Dos Mil Cinco (2005). - Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,

ABOG. AHIDE PADRINO

Decisión: Sobreseimiento Definitivo
Fecha: 06-12-2005