REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2002-000052
ASUNTO : BV01-D-2002-000052

DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO

JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARÍN BRICEÑO
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRÍGUEZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: ROSA ISELINA IBARRA JARAMILLO
SECRETARIA: ABOG. AHIDE PADRINO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO realizada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, de conformidad con el artículo 561, literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 48 numeral 8, 318 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el presente proceso seguido al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de la ciudadana ROSA ISELINA IBARRA JARAMILLO; y por cuanto esta Decisora considera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, tal como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica señalada ut-supra; en consecuencia este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 555 de la Ley Orgánica in comento, pasa a explanar la siguiente decisión:

PRIMERO
IDENTIFICACION DEL JOVEN

(IDENTIDAD OMITIDA).

SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos objeto del presente proceso son los siguientes: “En fecha 27 de Junio del 2002, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, encontrándose los funcionarios OLIMPIO HURTADO y FREDDY CAGUANA, adscritos a la Zona Policial Nro. 1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en compañía de la ciudadana ROSA ISELINA IBARRA JARAMILLO, en su vehículo particular con destino al barrio El Eneal, con la finalidad de recuperar varios objetos que le fueron sustraídos de su residencia por dos sujetos conocidos como Alexander y El Papa al desplazarse por la Calle Principal del referido Sector El Eneal, la agraviada señaló a un adolescente como uno de los sujetos que había cometido el hurto en su residencia motivo por el cual el dieron la voz de alto, quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó que los objetos sustraídos los tenía Alexander, quien se encontraba en la misma calle y fue señalado por la víctima, quedando identificado como WILLIANS ALEXANDER SALCEDO JIMENEZ, de 18 años de edad, quien manifestó que los objetos sustraídos los tenía en su residencia en la cual hizo entrega de una bomba mata maleza, sin marca color amarillo, sin serial, un equipo de sonido marca Soundesign serial 6944ABB, con dos cornetas, un par de zapatos deportivos marca Fila color blanco y azul, seis camisas de niño color azul sin marca, una máquina para soldar marca Débora color azul, serial 1718V, así mismo se trasladaron a la residencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), donde el mismo hizo entrega de un televisor marca Emerson de 14 pulgadas serial 13 CTM, los cuales fueron reconocidos por la víctima como de su propiedad.”

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por ante este Juzgado, en fecha 02 de Diciembre del año en curso, la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, alega que; “…nos encontramos en presencia del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito en Grado de Coautor, tipificado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem; correspondiéndole a uno de los delitos que no amerita Privación de Libertad, siendo un delito de Acción Pública, por consiguiente enjuiciable de oficio, cuya acción se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto el mismo tuvo lugar en fecha 27 de Julio del 2002, como se desprende del Acta Policial, en la cual se deja constancia del modo tiempo y lugar que rodearon la detención del Adolescente y habiendo transcurrido más de cuatro años de haberse cometido el hecho, no existiendo orden de ubicación ni de captura en contra del adolescente y analizando el contenido del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece que la prescripción será por tres años, si el delito no mereciere sanción de Privación de Libertad, podemos afirmar que en relación al delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, estamos en presencia de un delito prescrito, por cuanto ha transcurrido desde la fecha de su comisión, es decir, desde el 27 de Julio del año 2002, tres años, cuatro meses y dos días aproximadamente...” Fundamento por el cual la Fiscalía del Ministerio Público Solicita a este Juzgado el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, a favor del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Decisora Observa, que desde el 27 de Julio del año 2002, fecha en que ocurrieron los hechos objeto del presente proceso, hasta la presente fecha, 07 de Diciembre del año 2005, han transcurrido más de tres años; en consecuencia ha prescrito la acción penal, en el hecho punible que le fue imputado al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), constitutivo del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, que se señaló cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA ISELINA IBARRA JARAMILLO; de conformidad con lo establecido en el artículo 615, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual la acción prescribirá a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública, vale decir que no admita privación de libertad; como es el presente asunto, en el que han transcurrido más de tres años, desde la fecha en que ocurrieron los hechos objeto de la investigación, que constituyen el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, que no se encuentra dentro de los delitos taxativamente señalados en el artículo 628 parágrafo Segundo Literal a, de la Ley Orgánica antes indicada, que admiten Privación de Libertad como sanción; prescrita como se encuentra la acción penal en el hecho punible que se le imputó en el presente proceso al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), constitutivo del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; esta Decisora, estima pertinente Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del Joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que se señaló cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA ISELINA IBARRA JARAMILLO, de conformidad con el artículo 318 Numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE ORDENA LA CESACION de las MEDIDAS CAUTELARES que fueron impuestas al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto y su condición de IMPUTADO; todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica in comento.
CUARTO
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de Hecho y de Derecho, antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud realizada por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de Sobreseimiento Definitivo a favor del Joven (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que se señaló cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA ISELINA IBARRA JARAMILLO, de conformidad con lo establecido en los artículos 555 y 615, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 numeral 8, y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica in comento. SE ORDENA LA CESACION de las MEDIDAS CAUTELARES que fueron impuestas al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto y su condición de IMPUTADO; todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica señalada ut-supra.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control Nro. 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En Barcelona a los Siete (07) días del mes de Diciembre de del Dos Mil Cinco (2005).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL N° 2,

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,

ABOG. AHIDE PADRINO


DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Barcelona, 07 de Diciembre de 2005