REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005218
ASUNTO : BP01-P-2005-005218
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION
(FLAGRANCIA - ORDINARIO)
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
DEFENSA: ABOG. YUTCELINA ALFONZO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABOG. GABRIELA SALAZAR
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
(IDENTIDAD OMITIDA).
DE LA AUDIENCIA
Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Detención en Flagrancia del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado; quien fue puesto a disposición de este Despacho por la Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien señala que el prenombrado adolescentes fueron detenidos en flagrancia en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en agravio de LA COLECTIVIDAD, solicitando se decrete la aprehensión en Flagrancia e igualmente se aplique el PROCEDIMIENTO ORDINARIO según el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando además se le imponga al prenombrado adolescente la LIBERTAD SIN RESTRICCION, por cuanto los funcionarios actuantes no se hicieron asistir de testigos presenciales, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Solicitando la Defensa, igualmente se imponga la LIBERTAD SIN RESTRICCION para su Representado, ante dichos pedimentos este Tribunal en función de Control; oídas como han sido las partes Resuelve lo siguiente:
DE LOS HECHOS
Los hechos objeto del presente proceso, son los siguientes: “En fecha 07 de Diciembre del año 2005, funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, realizaban labores de patrullaje, por las inmediaciones del Sector Las Charas, fueron informados por un grupo de vecinos de ese sector, quienes manifestaron mantenerse en el anonimato, sobre la presencia de un sujeto con las siguientes características corte de pelo bajo, piel morena, delgado, estatura baja, vestido de pantalón corto tipo short de color amarillo con pintas negras y sin camisa, quien llevaba terciado en su hombro un bolso de color azul con negro y dentro de este llevaba un arma de fuego. Posteriormente procedieron a realizar recorridos policiales, logrando avistar exactamente en la Calle Oeste de las Charas a un sujeto, cuyas características físicas y vestimenta coincidían con las aportadas por el informante, este al notar la presencia policial salió en veloz carrera, siendo interceptado de inmediato, seguidamente le ordenaron colocar el bolso sobre el pavimento, levantara los brazos y se pegara de la pared. Procedieron a inspeccionar el bolso que portaba el sujeto de color azul con negro, marca No Limits, localizando en el interior del mismo un arma de fuego, tipo: Escopeta, sin marca visible, serial: 73493, calibre 12, cromada, cacha sintética negra, en su interior un cartucho del mismo calibre sin percutir, para un total de dos (02) cartuchos, seguidamente procedieron a la detención preventiva siendo identificado como (IDENTIDAD OMITIDA);”
DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA Y
EL PROCEDIMIETO ORDINARIO
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) fue APREHENDIDO EN FLAGRANCIA, porque los hechos objeto del presente proceso, estaban cometiéndose, cuando fue aprehendido el Adolescente de marras por los funcionarios policiales, cumpliéndose una de las hipótesis previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del articulo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual delito flagrante es aquel que se está cometiendo. Todo en concordancia con el artículo 557 de la señalada Ley Orgánica.
Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por el Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL DERECHO
Oídos como han sido los hechos expresados por la Fiscal Especializada del Ministerio Público, así como lo expuesto por la Defensa; y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Decisora observa de las actuaciones que conforman el presente asunto, efectivamente como lo señalan la Fiscal Especializada y la Defensa, los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión del Adolescente no se hicieron asistir de testigos presenciales, al practicar la revisión del bolso que presuntamente portaba el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); en consecuencia no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la participación del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; Por lo tanto este Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, estima pertinente y ajustado a Derecho Decretar LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), todo de conformidad con los artículos 37 y 555 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 529 de la señalada Ley Orgánica que hace referencia al Principio de Legalidad y Lesividad;
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: El Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) fue APREHENDIDO EN FLAGRANCIA, según el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del articulo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo en concordancia con el artículo 557 de la señalada Ley Orgánica. SEGUNDO: Se ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Representante de la Vindicta Pública. TERCERO: Se DECRETA: La LIBERTAD SIN RESTRICCION al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); todo de conformidad con los artículos 37, 529 y 555 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente;. CUARTO: Por haberse Ordenado la aplicación del Procedimiento Ordinario; se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Decimoséptima Especializada del Ministerio Público, a fin de que emitan los pronunciamientos que sean pertinentes. Todo de conformidad con el artículo 648 de la Ley Especial, en concordancia con el artículo 649 ejusdem; que prevé el Principio de Oficialidad y Oportunidad, según el cual corresponde al Ministerio Público el deber de investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de los adolescentes, para ejercer la acción penal pública, en relación con el artículo 561 ejusdem. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes presentes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG . GABRIELA SALAZAR
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005218
ASUNTO : BP01-P-2005-005218
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION
Barcelona, 8 de Diciembre de 2005