REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-S-2001-000045
ASUNTO : BV01-S-2001-000045

JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARÍN BRICEÑO.

FISCAL: ABOG. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS

DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRÍGUEZ

DELITO: HURTO CALIFICADO

IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA: REINA ODALIS ZABALA LYON

SECRETARIA: ABOG. AHIDE PADRINO

Por haberse incorporado de sus vacaciones anuales, la ciudadana Juez DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Así mismo, revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 06 de Diciembre de 2004, este Tribunal acordó el Sobreseimiento Provisional a favor de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con lo señalado en el Artículo 561, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitado por la Representante del Ministerio Público; Ahora bien, desde el 06 de Diciembre de 2004, fecha en la cual se acordó el Sobreseimiento Provisional hasta el día de hoy Nueve (09) de Diciembre de 2005, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, circunstancia por la cual y de conformidad con lo señalado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal estima pertinente Decretar el Sobreseimiento Definitivo, a favor de los prenombrados ciudadanos; por el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, que se señaló cometido en perjuicio de la ciudadana REINA ODALIS ZABALA LYON; cuya participación les fue atribuida; y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem; aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal pasa a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES

(IDENTIDAD OMITIDA)
(IDENTIDAD OMITIDA)
SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos objeto de la Investigación son los siguientes: “El día 31 de julio de 2001, siendo las 11:10 p.m., el Cabo Primero del Instituto de Policía del Estado Anzoátegui. Edgar Delgado en compañía del agente Franklin Chacín , ambos adscritos a la zona Policial N° 02 del Estado Anzoátegui, encontrándose de patrullaje por el sector el Paraíso de la ciudad de Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui, observaron a dos adolescentes sobre el techo de las instalaciones del Ambulatorio El Paraiso, razón por lo cual le dieron la voz de alto, produciéndose su aprehensión, quedando identificados como (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), así mismo en fecha 01 de agosto de 2001, compareció ante el Instituto Autónomo de policía del Estado Anzoátegui, la ciudadana REINA ODALYS ZABALA LYON, para denunciar a los adolescente ya señalados, mencionando que éstas personas en una oportunidad se introdujeron en el ambulatorio de El Paraíso, en el cual labora, llevándose medicinas y un aire acondicionado y que en el día de ayer, intentaron introducirse en el referido ambulatorio donde fueron capturados..”

TERC ERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”; De la disposición referida Ut-Supra, se desprende que una vez decretado el Sobreseimiento Provisional por el Juez de Control, la Ley Orgánica ya indicada, faculta al Ministerio Público Especializado, a reactivar el procedimiento previa solicitud realizada al Juez de Control, si en el plazo establecido en la norma surgen elementos nuevos que le permitan ejercer la acción pública, en caso contrario el Juez de Oficio se pronunciará sobre el Sobreseimiento Definitivo.

En el caso de marras, en el Procedimiento seguido a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA); procede dictar el Sobreseimiento Definitivo, al cumplirse los dos extremos exigidos por la norma antes citada, referidos al transcurso del tiempo de un (01) año y la no solicitud de reapertura del procedimiento. En este orden de ideas, en fecha 06 de Diciembre de 2004, este Tribunal dictó Sobreseimiento Provisional a favor de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), sin embargo, desde la referida fecha hasta el día de hoy 09 de Diciembre del año 2005, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento; circunstancia por la cual esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor de los ciudadanos antes mencionados. Todo de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, que se señaló cometido en perjuicio de la ciudadana REINA ODALIS ZABALA LYON; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 173 Ejusdem; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte, de la Ley Orgánica in comento.

Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido y del Avocamiento de la ciudadana Juez al conocimiento del presente asunto. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del Dos Mil Cinco (2005). - Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,

ABOG. AHIDE PADRINO

Decisión: Sobreseimiento Definitivo
Fecha: 09-12-2005