REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000002
ASUNTO : BP01-D-2005-000002
Visto el escrito de fecha 21 de Diciembre de 2005, presentado por la DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, en su condición de Fiscal de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita de conformidad con las facultades que le confiere el articulo 285 Numeral 3° de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, una prorroga para presentar actos conclusivo en la presente causa, toda vez que faltan actuaciones importantes para concluir la correspondiente investigación, tales como experticia química de la sustancia incautada, experticia de reconocimiento legal al dinero decomisado; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente observa:
I
En fecha 04 de Enero de 2005, se individualizó a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el entonces articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la COLECTIVIDAD, imponiéndole la medida cautelar prevista en el literal c) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
En fecha 31 de Octubre de 2005, la DRA. YUTCELINA ALFONZO solicitó al Tribunal en representación de su defendida (IDENTIDAD OMITIDA), la fijación de un plazo prudencial a la Representante del Ministerio Público Especializada, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del citado Texto adjetivo, aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica.
En fecha 04 de Noviembre de 2005, el tribunal convocó a las partes, a una Audiencia Especial para fijar al Ministerio Público Especializada para fijar el plazo Prudencial solicitado por la defensa del imputado, la cual se llevó a cabo el 10 de Noviembre 2005, y en la que se acordó CUARENTA Y CINCO (45) días para que presentara sus actos conclusivos, contados a partir de la fecha de la celebración del acto.
II
El articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Vencido el plazo fijado de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar acusación ó solicitar el sobreseimiento…”
De conformidad con las actuaciones descritas y el articulo transcrito el tribunal observa que en la Audiencia Especial de fijación de plazo fijada el 10 de Noviembre del año en curso, se acordó un plazo de CUARENTA Y CINCO (45 días a la Representante de la Vindicta Pública para presentar acusación ó sobreseimiento, contados a partir de la fecha mencionada ut-supra, plazo este que al estar próximo por vencerse y al no tener la fiscal, los elementos de convicción necesario para el debate oral y reservado, solicitó al tribunal la prorroga prevista en el articulo 314 Euisdem, petitorio este que no es contrario a derecho, razón por la cual el tribunal ACUERDA, conceder a la referida Funcionaria TREINTA (30) días de prorroga contados a partir de la publicación de este auto. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el petitorio de la DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, y en consecuencia ACUERDA TREINTA (30) DIAS de prorroga en la causa seguida a la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el entonces articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicada por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG. GABRIELA SALAZAR
LRM/mer.