REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000198
ASUNTO : BP01-P-2005-000198

Visto el escrito de fecha 21 de Diciembre de 2005, presentado por la DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, en su condición de Fiscal de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita de conformidad con las facultades que le confiere el articulo 285 Numeral 6° de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, una prorroga para presentar actos conclusivo en la presente causa, toda vez que hasta la presente fecha se encuentra en comisión por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, la causa que se le sigue al adolescente y faltan actuaciones importantes para concluir la correspondiente investigación; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente observa:
I
En fecha 5 de Febrero de 2005, se individualizó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal en agravio del Ciudadano JOSÉ CALAZAN RAMIREZ PRADO, Ordenando la LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con el articulo 37 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 01 de Noviembre de 2005 la DRA. YUTCELINA ALFONZO, solicitó al Tribunal en representación de su defendido (IDENTIDAD OMITIDA) la fijación de un plazo prudencial a la Representante del Ministerio Público Especializada, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del citado Texto adjetivo, aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica.
En fecha 03 de Noviembre de 2005, el tribunal convocó a las partes, a una Audiencia Especial para fijar al Ministerio Público Especializada para fijar el plazo Prudencial solicitado por la defensa del imputado, la cual se llevó a cabo el 09 de Noviembre de 2005, y en la que se acordó un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS días para que presentara sus actos conclusivos, contados a partir de la fecha de la celebración del acto.
II
El articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Vencido el plazo fijado de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar acusación ó solicitar el sobreseimiento…”
De conformidad con las actuaciones descritas y el articulo trascrito el tribunal observa que en la Audiencia Especial de fijación de plazo celebrada el 09 de Noviembre del año en curso, se acordó un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días a la Representante de la Vindicta Pública para presentar acusación ó sobreseimiento en el presente asunto, contados a partir de la fecha mencionada ut-supra, plazo éste que esta por vencerse, razón por la cual el Ministerio Público Especializado, solicita una prorroga a los fines de recabar los elementos de convicción necesarios para el debate oral y reservado, solicitud que este Tribunal estima procedente y ajustada a derecho y ACUERDA conceder a la referida funcionaria TREINTA (30) DIAS de prorroga, contados a partir de la publicación de este auto. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el petitorio de la DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, y en consecuencia ACUERDA TREINTA (30) DIAS de prorroga en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal en agravio del Ciudadano JOSÉ CALAZAN RAMIREZ PRADO; de todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicada por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,

ABOG GABRIELA SALAZAR
LRM/mer.