REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005312
ASUNTO : BP01-P-2005-005312

AUTO CONVOCANDO A LA CELEBRACION DEL SORTEO DE ESCABINOS
En fecha 15 de Diciembre del 2005, se recibió por ante este Despacho el presente Asunto, seguido en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), procedente del Juzgado de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa, en función de Tribunal Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. De la revisión del mismo esta decisora observa lo siguiente:
Cursa a los folios 41 al 82 del presente Asunto, escrito contentivo de la Acusación interpuesta por la Representante de la Fiscalia Decimoctava del Ministerio Público de este Estado; en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA); solicitando como sanción la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literal “f” y en el Parágrafo Segundo literal A del artículo 628; ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En este orden de ideas cabe señalar lo siguiente; el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Articulo 584 INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL. El tribunal de juicio se integrará por tres jueces, un profesional y dos escabinos, cuando la sanción solicitada sea la privación de Libertad”. Y a tales efectos el articulo 585 de la referida Ley señala: “Articulo 585. FIJACIÓN DEL JUICIO. Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, el presidente de la sección de adolescentes del tribunal penal, fijará la fecha para la celebración del juicio oral, que deberá tener lugar no antes de diez ni después de vente días siguientes al auto de fijación. Además, deberá indicar el nombre del o de los jueces que integrarán el tribunal y ordenar la citación a la audiencia de todos quienes deban concurrir a ella.”
De la interpretación de las disposiciones referidas ut -supra se desprende; en primer termino que el Tribunal que ha de celebrar el juicio en el caso de marras debe ser un Tribunal Mixto con Escabinos; por cuanto la sanción solicitada por la Representante de la Vindicta Pública es la PRIVACION DE LIBERTAD; y en segundo termino; en cuanto al mandato de fijar la fecha de celebración del juicio en el lapso señalado e indicar en el auto de fijación del juicio oral, el nombre del o de los jueces que integraran el Tribunal; sobre este particular cabe señalar; que dicho mandato resulta inaplicable en el caso de marras, en virtud a que su cumplimiento esta sujeto a la selección y depuración de las personas elegibles como Escabinos que integraran el Tribunal Mixto, sin que ello implique inobservancia de dicha disposición.
Ahora bien, establecido como se encuentra que en el caso de marras el Tribunal debe integrarse por tres Jueces, un Profesional y dos Escabinos; a tales efectos y por cuanto en la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, no se encuentra expresamente regulada tal circunstancia; en consecuencia, por remisión expresa del articulo 537 Ejusdem; y conforme lo establece el Titulo V, Capitulo I, de las Disposiciones Generales, Artículos 149 al 163, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ordena la selección y posterior designación de las personas que integraran el Tribunal l Mixto y se fija como fecha de dicho acto el día 17 de Enero del 2005 a las 2:00.PM
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA el sorteo en sesión pública , previa notificación de las partes, de selección de las personas que integraran el Tribunal Mixto; que celebrara el Juicio en el presente Asunto, que se sigue en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), como AUTOR en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS VERACIERTA RONDON,; y se fija como fecha de dicho acto el día 17 de Enero del 2005 a las 2:00.PM Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 584 y 585, ambos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 149 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y a la Representante de la Oficina de Participación ciudadana adscrita a este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. CARLOTA SERRANO.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA CECILIA VALERIO