REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005457
ASUNTO : BP01-P-2005-005457
Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décimo Séptimo (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual presenta a este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, a los (IDENTIDADES OMITIDAS), solicitando LA LIBERTAD PLENA, de conformidad con el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se decrete la aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el Procedimiento Ordinario; Y oído como fueron los imputados debidamente asistidos los tres primeros por su Defensora Pública Especializada Penal de este Estado y el último de ellos por la Dra. Carmen Agostini, Defensora de Confianza, previamente designadas, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
De las revisión y análisis de las actas que conforman el presente asunto se desprende como PUNTO PREVIO: El Tribunal observa que de las presentes actuaciones se desprende que los adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS), fueron aprehendidos en las circunstancias de modo, lugar y tiempo, que explana las actas policiales, sin embargo el Ministerio Publico Especializado, solicita al Tribunal su; LIBERTAD PLENA, al considerar que se trata de un delito de acción privada como es el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, tipificado en el artículo 473 del Código Penal Vigente, en agravio del ciudadano ROGER MAXIMILIANO FIGUERA GONZALEZ. Criterio este que es compartido por esta Juzgadora, razón por la cual ACUERDA la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN de conformidad con el articulo 37 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. No obstante se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, a los fines de determinar la existencia de un hecho punible y la presunta participación de los adolescente, por ello se remite la presente actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima Especializada del Ministerio Público, a fin de que continué con la investigación y emita un pronunciamiento de Ley. Todo de conformidad con los artículos 648, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, que prevé la titularidad de la acción penal que ostenta el Ministerio Público, quedan notificadas las partes, de lo aquí resuelto, conforme a lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense las Correspondientes boletas y los oficios de rigor. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN de los Adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS); de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado. Líbrense las Boletas de Libertad y los Oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01 (GUARDIA),
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. JENNIFER GOMEZ
LRM/carmen.-