REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Siostema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui
Barcelona, 9 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2002-000007
ASUNTO : BV01-D-2002-000007


AUTO ORDENANDO CAPTURA

Revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones constitutivas del presente Asunto esta decisora Observa lo siguiente : En fecha 2 de Febrero del 2005 este Juzgado de Juicio, declaró en Rebeldía a la ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) y Ordenó la Ubicación Inmediata de la misma; de conformidad con lo consagrado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin embargo, la misma no se ha hecho efectiva hasta la presente fecha, ni la referida ciudadana ha comparecido por ante este Despacho.
Ahora bien, el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente : "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura . Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias."

En este mismo orden de ideas, cabe señalar, que en la disposición referida ut-supra,se establece que una vez declarada la rebeldía del Adolescente, por los supuestos en ella establecidos ; se ordenará su ubicación inmediata y si esta no se logra se ordenará su captura . En el caso de marras este Despacho ordenó la ubicación de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 2 de Febrero del 2005 y ratificada en fecha 18 de Abril del 2005; la cual hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva y aunado a ello a que la referida ciudadana no ha comparecido por ante este Despacho, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo señalado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CAPTURA del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), y a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Barcelona del Estado Anzoátegui; quienes una vez practicada la captura de los referidos ciudadanos deberán notificar inmediatamente este Tribunal de Juicio .

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: SE ORDENA LA CAPTURA a la ciudadana MAGDELEYN FIGUEROA ORDAZ. SEGUNDO: Se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Barcelona del Estado Anzoátegui; a los fines de que se practique la captura de a ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), una vez practicada la misma deberán notificar inmediatamente este Tribunal de Juicio TERCERO: SUSPENDER EL PRESENTE ASUNTO seguido a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, que se señala cometido en perjuicio del Ciudadano RICHARD JOSE SARMIENTO, hasta tanto la prenombrada ciudadana sea ubicada. -Líbrense las ordenes de captura y los respectivos oficios. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO

ABG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. ANA CECILIA VALERIO.