REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2001-000023
ASUNTO : BY01-D-2001-000023


Visto el oficio No 1780 de fecha 11-12-05, proveniente del Instituto Autónomo de policía del Estado Anzoátegui, Zona 02 y recibido por ante la unidad de coordinación del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en fecha 12-12-05, en donde se informa a este Tribunal que fue detenido el Ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) y que el mismo se encuentra recluido en esa Institución en calidad de deposito, a la orden de este Juzgado, y que ello se hizo atendiendo a orden de captura según causa No 000023, oficio No 200, de fecha 17-03-04, el Tribunal a tal efecto observa:
En fecha 17-03-05, este tribunal dicto auto que riela inserto a los folios Dos (02) al Seis (06) de la pieza Dos (02) mediante el cual ordenanaba la captura de (IDENTIDAD OMITIDA), esta se hizo efectiva en fecha 21-04-04 por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.
En fecha 21-07-04 este tribunal, dicto auto que, mediante el cual sustituía la medida de Privación de Libertad, por la de Libertad Asistida a (IDENTIDAD OMITIDA), se ordeno su Libertad, y se libro oficio No 2004-484 de fecha 21-07-04 al Comandante de la Zona Nº 02, de la policía del Estado Anzoátegui, en donde se encontraba recluido para el momento (IDENTIDAD OMITIDA) informándole que el Tribunal había decretado su Libertad.
Si bien es cierto y esta demostrado en autos que hubo una orden de captura en contra de (IDENTIDAD OMITIDA), con este mismo numero de causa, también es cierto que se ordeno su libertad en esta misma causa y no se volvió a librar orden de captura alguna en contra del mencionado ciudadano.
También es cierto que se captura a este ciudadano con una orden que ya había sido hecha efectiva y se libro la contra orden de su libertad, por lo cual deberían los cuerpos policiales cruzar toda la información respecto a las ordenes de captura y de libertad que se haga en contra de un ciudadano por parte de los Tribunales ya que de lo contrario estaríamos constantemente en presencia de casos como el que nos ocupa, que un ciudadano, a quien se le da la liberta no es borrado del registro que llevan los cuerpos policiales y sea privado de su libertad en forma ilegitima.
El articulo 44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti….”
La detención de (IDENTIDAD OMITIDA) es ilegitima por lo que se decreta su libertad inmediata.
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Responsabilidad Penal del adolescente ORDENA la libertad inmediata de (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 23-02-1983, de 21 años de edad, Soltero, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y que su nombre sea borrado de la lista de personas solicitadas por este Tribunal. Ello de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Librese Boleta de Liberta y Oficio respectivo. Cúmplase.
El JUEZ DE EJECUCIÒN PROVISORIO.

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA
DRA. ANA C. VALERIO.