REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011149
ASUNTO : BP01-D-2004-000231
Vista la Audiencia Oral convocada y celebrada en fecha 08/12/2005 para debatir los fundamentos de la REVISIÓN DE MEDIDA solicitada por la Dra. YUTCELINA ALFONZO, en su carácter de Defensora Pública Especializada, del adulto joven (IDENTIDAD OMITIDA), y en el que se decretó la sustitución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por las medidas DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de CINCO (05) MESES, y DOS (02) DIAS, de conformidad con los artículos 625, 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los artículos 646, 647 literal e Ejusdem; este Tribunal previamente observa:
En fecha 01/11/04 este Tribunal de Ejecución Especializado, ordenó la Ejecución de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al referido sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COAUTOR, delito este previsto en el artículo 408en perjuicio del hoy occiso WILLIANS JACOBO CARRILLO, numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem.
Cursa a los folios Doscientos Noventa y Tres (293) al Doscientos Noventa y Siete (297) de la Pieza Dos INFORME practicado por el Equipo Técnico Especializado, del Centro de Atención Integral Pozuelos integrado por Francis Centeno (trabajadora Social), Henry Flores (psiquiatra) Morela Valdez (psicóloga) Araceli Sánchez (psicopedagoga),en donde reflejan la relación del caso expresando que: (IDENTIDAD OMITIDA) es un joven proveniente de una familia de tres hermanos una de las cuales una trabaja como obrera en el criogénico de José y la otra tiene el síndrome de Dow, a esta ultima la cuida su abuela materna, la cual es propietaria del rancho en donde vive la familia del joven. Los familiares de Gomes Guanare asisten alas charlas que se dictan en el centro y son receptivos a las recomendaciones que se le sugieren, y brindan al joven el apoyo esperado y necesario para su recuperación e inserción en la sociedad. El joven sancionado se ha adaptado a la normativa del centro y cumple con las reglas establecidas, es comunicativo y colaborador, realiza los cursos de capacitación, y es aceptable para comenzar una nueva vida. Concluyen su informe lo representantes del Equipo Técnico Multidisciplinario diciendo que: “se sugiere un cambio de medida a Libertad Asistida, en virtud de su mayoría de edad y el tiempo de medida cumplido, de tal forma de continuar las orientaciones terapéuticas, y el seguimiento del caso, lo cual será de beneficio para su proceso de reinserción social definitivo”.
Lo expresado en el informe por el Equipo Técnico Multidisciplinario de fecha 18-10-05, lo reafirmaron en la audiencia, el Dr. HENRY FLORES psiquiatra cuando afirmo “El Joven ALBERTO Jesús ha presentado una evolución estable sin embargo, al final del proceso hubo ciertos desajustes posiblemente atribuibles a la situación de ansiedad que vivió el joven debido a su situación legal sin embargo al aplicársele la sanción el joven en ningún momento se opuso a la misma la asumió y la cumplió lo cual evidencia la internalizacion del respeto hacia las figuras de autoridad y la tolerancia hacia los señalamientos sociales en lo personal planteo que un seguimiento supervisado en un ambiente abierto puede resultar contentivo a las conductas inadecuadas del joven y reforzadoras de las conductas adecuadas”.
La Lic. MORELA VALDEZ, Psicólogo del Equipo Técnico de la Entidad de atención Pozuelos manifestó que: “El joven JESUS ALBERTO una vez que ingresa a la entidad de atención se inicia el trabajo terapéutico donde se obtuvo una repuesta progresivamente positiva el ha recibido orientaciones contempladas en la programación para estos jóvenes con el objeto de desarrollar valores ajustados a las normativas sociales cambios de actitudes y nuevas formas de resolver conflictos en todas las actividades el fue receptivo aun cuando como es esperado en la mayoría de esta población que esta precisamente siendo atendido para aprender a desarrollar autocontrol disminuir la agresividad, tuvo algunos desajustes que están sancionados por el reglamento interno institucional de los cuales se le administro sus medidas disciplinarias personalmente puedo dar fe de ello por cuanto yo misma le impuse sanciones la cual cumplió y después de esta ha mantenido un comportamiento ajustado a la normativa, pienso que ya el joven con las orientaciones y el trabajo terapéutico su situación familiar y su mayoría de edad pues pueden ser altamente positivo un cambio de ambiente que le permita cristalizar sus metas laborales y educativas si el lo desea y el apoyo familiar que debe colaborar con los especialistas y que aun necesita puede funcionar en un medio abierto”
Se ha tomado en consideración que el Joven Adulto privado de la Libertad ha conservado durante el cumplimiento de esta, hasta la presente fecha buen comportamiento, se ha ajustado a las directrices o reglas establecidas en el sitio donde estuvo recluido. De la evaluación Social, Psicológica, psicopedagógica y psiquiátrica contenida en el informe evolutivo, y expresado en la audiencia por los profesionales ya mencionados se desprende que el Joven Adulto sancionado ha ido evolucionando favorablemente, asumiendo su responsabilidad delictiva ello lleva a considerar a los representantes del Equipo Técnico Multidisciplinario del Centro de Atención Integral Pozuelos, que se le sustituya la medida de Privación de Libertad por otra menos gravosa, al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA).
Este decidor considera que debe ser sustituida la Medida de Privación de Libertad basada en la opinión y el informe de los profesionales representantes del equipo técnico multidisciplinario de la Entidad de Atención Pozuelos Dr .HENRY FLORES Y Lic. Morela Valdez los que podrían darnos unos parámetros sobre la eventual conducta futura de (IDENTIDAD OMITIDA).
En atención a todo ello este Tribunal considera que es procedente y ajustado a derecho, sustituir la Medida de Privación de Libertad, impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA), por otras menos gravosa, como serian la imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el plazo de CINCO MESES Y DOS DIAS, la sanción de Libertad Asistida la cumplirá bajo la supervisión y orientación del servicio de Tratamiento en Medio abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de asistencia al Menor (INAM), las REGLAS DE CONDUCTAS consisten en : 1º) Obligación del sancionado de Incorporarse al sistema educativo y/o laboral debiendo presentar constancia de ello al tribunal o consignarla al equipo de Libertad Asistida. Estas medidas son de cumplimientos simultáneos.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad, impuesta al Adulto joven (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació el día 27 de Julio de 1987, de 17 años de edad, residenciado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de CINCO MESES (05) Y Dos (02) días, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos, 646 y 647 literal “e” Eiusdem.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA C. VALERIO