REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2002-000056
ASUNTO : BV01-D-2002-000056
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 02-03-2005, por el Tribunal de Juicio Accidental de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa que se le sigue al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el Delito de PORTEILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los articulo 278 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD de conformidad con lo establecido en los artículos 555 y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 numeral 8, y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del articulo 537 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente en tal sentido este Tribunal, observa:
La Ejecución de las medidas constituyen la última fase del proceso, al que es sometido el adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase es donde se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para ello la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas.
Ahora bien, la Ley en comento, expresa en el artículo 647, las funciones del Juez de Ejecución, como encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas; nada expresa el dispositivo legal señalado anteriormente, que este Tribunal debe conocer sobre la ejecución de las Sentencias en donde no haya SANCION alguna, pero debe interpretarse de todo el contexto jurídico procesal Penal que siendo esta la ultima fase del proceso es lógico que sea a este Tribunal de Ejecución, al que le corresponde la ultima fase en el Proceso Penal y en consecuencia aun cuando no se exprese nada , en cuanto a la competencia o atribución de este Tribunal para la ejecución de una sentencia en la cual no haya sanción, considera quien aquí decide, que a este tribunal de Ejecución al que le corresponde dictar el auto final que ordene en la presente causa su archivo sin que ello obste para que, en caso de que las partes requieran la presente causa esta sea requerida del Archivo judicial a los fines de sus necesidades.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ordena la EJECUCION de la sentencia contentiva del SOBRESEIMINTO a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) y la Remisión al Archivo judicial de las actuaciones de la presente causa previa notificación de ello a las partes.
Líbrese el oficio respectivo Y Boletas De Notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION.
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA C. VALERIO