REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000078
ASUNTO : BP01-D-2005-000078
Corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección de Adolescente, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, la REVISION DE LA MEDIDA de PRIVACION DE LIBERTAD que por el lapso de TRES (03) Años y NUEVE (09) MESES por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, que le fue impuesta al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por el Tribunal del Municipio Anaco, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y lo hace en los términos siguientes:
En fecha 15-06-05 este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución de la sanción que, el Tribunal arriba indicado le impusiera al a entonces Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por encontrarlo responsable de los delito de ROBO AGRAVADO HOICIDIO INTENCINAL, PORTE ILICITO DE ARMA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460,407 y 278 del Código Penal, en perjuicio de CRUZ YANIERA LEUCHO, JORGE MANUEL ANASTACIO Y LA COLECTIVIDAD, respectivamente.
A los folios 33 y 34 riela actas policiales que demuestran la fecha de detención de (IDENTIDAD OMITIDA) la cual ocurrió el 02-03-05, es decir que ha permanecido privado de su libertad desde dicha fecha hasta la presente y ha transcurrido un lapso de NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS.
La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente define la Privación de Libertad como el internamiento de un adolescente en un establecimiento público del cual solo podrá salir por una orden judicial (ART 628).
Ahora bien, a la fecha de realizarse la ejecución de la sentencia contentiva de sanción de privación de Libertad, el joven (IDENTIDAD OMITIDA) tenia, TRES (03) MESES, DOCE (12) DIAS privado de su libertad y le faltaba para cumplir su sanción TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS.
Desde el15-06-05, fecha en que se dicto el Auto anteriormente mencionado, hasta la presente fecha han transcurrido, SEIS (06) Meses, por lo cual le faltaría para cumplir la totalidad de la sanción de Privación de Libertad, DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y OCHO (08) días.
En fecha 13-10-05, este tribunal dicto auto que riela inserto a los folios237 al 240 mediante el cual ordenaba la elaboración de un informe evolutivo conductor al sancionado de marras y que este fuese remito a este Tribunal a los fines de proceder a la revisión de la medida de privación de Libertad, así mismo se hizo un computo del tiempo del cumplimiento de la sanción, siendo este errado, pues el computo correcto seria el mencionado anteriormente
En fecha 11-08-05 por oficio Nº 353 se recibió del Instituto Nacional de Asistencia al Menor, Entidad de Atención Bna. Nº 02 pozuelo el plan individual de tratamiento de (IDENTIDAD OMITIDA), en el mismo se establece en el Área SOCIO FAMILIAR: Concientizacion del grupo familiar en cuanto a normas para lograr un mejor control del mismo, introyetar normas de control social en ellos, y con ello lograr que tengan una mejor escogencia de sus amistades, la capacitación para un oficio laboral, y la creación de hábitos laborales, y el cambio de ambiente para una mayor seguridad del sancionado, los primeros aspectos iban a ser logrados en un trimestre y la ultima al egresar de la institución el joven sancionado, estas metas se busca lograrlas a través de charlas, talleres, y de sesiones de psicoterapia, tanto individual como al grupo familiar.
En el área Psicológica, se busca como metas desarrollar conductas asertivas que disminuyan la agresividad y enfoquen al sujeto a la solución de conflictos positivamente, aumentar su autoestima, disminuir su introversión, hacerlo mas comunicativo, desarrollar destrezas y capacidades que lo ayuden a adquirir la capacitación para un oficio laboral, que tenga auto control y manejo de los estados emocionales de ira, estas metas se busca lograrlas a través de psicoterapia, charlas y orientación individual y grupal, en un plazo de seis meses.
En el área psicopedagógica se trazo como meta, mejorar los conocimientos adquiridos en la escolaridad, tales como lector escritura operaciones básicas de aritméticas y matemáticas, para ello se realizaran ejercicios en ambas áreas, la propuesto para el cumplimiento de estas metas fue de tres meses.
En fecha 12-12-05 se recibe de la Entidad de atención Bna. Nº 02 Pozuelos, un oficio signado con el Nº 594-05 suscrito por la Lic. ANA JULIA MILLLAN en donde remiten a este tribunal informe evolutivo conductual de (IDENTIDAD OMITIDA), en el mimo se expresa: De las metas y estrategias se puede decir que: Respecto a la concientizacion en acato a normas de conducta para que exista un mejor control en el hogar, la progenitora ha asistido a las charlas, se muestra receptiva y asiste a la escuela para padres que funciona en la entidad de atención, en cuanto al sancionado este se muestra receptivo y participativo en las actividades que se realizan en el centro y cumple con la normativa, recibe charlas en cuanto a la escogencia de sus amistades, en cuanto a la capacitación de un oficio para la realización de actividades laborales recibe instrucciones en talleres de manualidades, recibió cursos de primeros auxilios y rescate dictado por Protección Civil.
En cuanto al área psicológica Mantiene relaciones interpersonales aun con mucha reserva, pero es mas comunicativo, ha disminuido su nivel de agresividad, ya no es tan conflictivo físicamente con sus compañeros, busca no involucrarse en situaciones conflictivas, debe mejorar sus relaciones interpersonales controlar la ira, capacitarse en un oficio.
En el área psiquiatrica: Tiende en ocasiones a incurrir en conductas incontrolables y en estados de ira, a pesar de esta inestabilidad, hay avances en su participación y responsabilidades de sus actos y en la actividades que se realizan en la entidad, hay control y respeto a la autoridad, los progresos son lentos, pero dentro de lo esperado, lo cual augura un trabajo terapéutico que no será fácil, pero si esperanzador.
En lo que respecta la área Psicológica: Su escolaridad es deficiente, especialmente debido al tiempo que tiene sin realizar estudios pues abandono esta actividad, tiene problemas de lecto escritura, con la asistencia diaria a clases esperamos que supere estas deficiencias, actualmente esta incorporada la misión Rivas.
El informe evolutivo conductual del equipo Técnico multidisciplinario de la Entidad de Atención Pozuelos Bna Nº 02, donde se encuentra cumpliendo la medida de privación de libertad (IDENTIDAD OMITIDA), finalizan recomendando que: “CONTINUAR EN UN MEDIO CONTROLADO, RECIBIENDO EL APOYO TERAPEUTICOQUE LE PERMITA SUPERAR LAS DEFICIENCIAS CONDUCTUALES”.
El articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece que el objetivo de la sanción es eminentemente educativo, pues lo que se persigue es educar al adolescente sancionado ya que el mismo es un sujeto en proceso de desarrollo de su personalidad, por lo que este requiere de orientación en su vida, para que de esta manera no repita la conducta transgresora de la Ley Penal, asuma la responsabilidad de sus actos y sea capaz de prever las consecuencias de los mismos.
El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…. Y para controlar el cumplimiento de los objetivos de fijados por esta Ley….”
No se busca que la medida sea cumplida en toda su extensión sino que la misma cumpla con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y es por ello que el articulo 647ejusdem en su literal e, le concede facultades al juez de ejecución, para revisar aun de oficio la medida impuesta a Adolescente sancionado.
Quien aquí decide considera que s menester de acuerdo a lo expresado en el informe conductual elaborado por el Técnico multidisciplinario de la Entidad de Atención Pozuelos Bna Nº 02, que (IDENTIDAD OMITIDA), continué cumpliendo con la medida de Privación de Libertad en la entidad de atención donde se encuentra, por canto el sancionado no esta preparado aun para una vida en sociedad en donde asimile e introyecte y tome conciencia de lo dañoso de su conducta para otros seres humanos, debiendo en consecuencia controlar sus estados emocionales aun, cuando no se espera que sea de un control total pero si por lo menos que su conducta no se desboque y cause daño a otros eres humanos.
Del informe se deduce que aun no esta preparado para la convivencia social, pero que esta es posible aun cuando será lento ese proceso terapéutico.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado en este caso es mantener la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTD a (IDENTIDAD OMITIDA) a objeto de que el joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial,; es por lo que este juzgado de ejecución administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y `por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni Sustituir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTD a (IDENTIDAD OMITIDA), debiendo cumplir el lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y OCHO (08) días, que resta de su medida. Ello de conformidad con los artículos, 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente. Líbrense boletas de notificación y oficio respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO DE EJECUCION,
ABOG. MANUEL HERNÁNDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA C. VALERIO