REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2003-000085
ASUNTO: BP01-D-2003-000085
Corresponde a este Tribunal de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, la REVISION DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por sentencia de fecha 18-07-03 dictada por el Tribunal del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando este como Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente ello de conformidad con el articulo 666 de la Ley Orgánica Para al Protección del Niño y del Adolescente, y lo hace en los términos siguientes:
En fecha 25-02-04 el Tribunal de Ejecución especializado del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordenó la ejecución de la sanción que, el Tribunal arriba indicado le impusiera al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), previsto en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano EUSEBIO MEDRANO.
El Tribunal que dictó el fallo al imponer como sanción la medida de LIBERTAD ASISTIDA, con ella esta considerando que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), debía ser reintegrado a la sociedad y que la Supervisión, Asistencia y Orientación la cual se realizaría por una persona o institución que designaría el juez de ejecución y que le aportarían al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) las herramientas necesarias para reintegrarse a la sociedad y asumir una función constructiva en la misma, permitiéndole una adecuada convivencia familiar y social, ello acorde con la finalidad que tiene plasmada la medida de LIBERTAD ASISTIDA que se le impuso por el lapso de DOS (02) AÑOS.
La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente define la LIBERTAD ASISTIDA como: “…….otorgar la libertad al adolescente obligándose este a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer seguimiento del caso. (ART 624).
Ahora bien, esta medida de LIBERTAD ASISTIDA fue impuesta por DOS AÑOS, la cual empezaría a cumplirse a partir del momento en que el sancionado fuera entregado al delegado de Libertad Asistida del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto del Instituto Nacional del Asistencia al Menor (INAM), cuya ejecución se inició desde el mismo momento de su imposición, según acta que riela inserta a los folios 68 al 70, la cual data de fecha 17-11-04.
Desde el 21-01-05, hasta la presente fecha han transcurrido UN AÑO (01) UN MES Y CUATRO (04) DIAS faltándole aun por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
Por oficio Nº 040 de fecha 07-11-05,y recibido ante este Tribunal en fecha 08-12-05, proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Atención Al Menor (I.N.A.M.), El Tigre, Estado Anzoátegui, su coordinador del equipo Técnico Lic. JUAN GIL VALDEZ remite a este Tribunal Informe Evolutivo Conductual, de (IDENTIDAD OMITIDA) en el mismo se expresa que: El joven (IDENTIDAD OMITIDA) se ausento durante Dos meses del servicio, y se presento acompañado del dueño de la finca en donde esta trabajando, y este manifestó que durante ese tiempo el sancionado no había incurrido en ninguna falta, posteriormente se presento acompañado de su madre y de dos hermanos y manifestó en el servicio que por razones de trabajo se ausentaría durante alguna tiempo, pero no por ello abotonó sus estudios en la Misión Robinsón.
Para el Equipo Técnico Multidisciplinario, durante este periodo el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ha mostrado responsabilidad, para el alcance de las metas programadas observándose resultados positivos como es leer, escribir y apoyar a otros. Además de los logros notorios se han observado en el Enriquecimiento verbal y en la madures con que ha resuelto situaciones personales y familiares. También en apoyar cada encuentro con su asistencia al servicio y a la incorporación a los programas educativos Misión Robinsón.
Como conclusión y recomendación de este equipo en dicho informe se empresa: Que el joven adulto continué la medida acordada ya que a través de esta ha tenido cambios positivos personal y en su núcleo familiar.
De conformidad con el articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente, este Tribunal de ejecución es el competente para conocer de la revisión de la presente medida la cual se hace al amparo del articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El articulo 646 ejusdem, prescribe: “El juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. ……….y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”
El Articulo 629 de Ley Orgánica par la Protección del niño y del Adolescente establece cual es el objetivo, que se persigue al imponer una Sanción a un adolescente, la cual, no es otra que buscar el desarrollo de la personalidad de este, que sea capaz de convivir pacifica y responsablemente en su comunidad, que asuma la responsabilidad de sus actos, que en fin se de cuenta, que en esta etapa de transición, entre la niñez y la adultes, debe actuar con plena responsabilidad de sus actos, y sepa prever la consecuencia de los mismo.
No se busca que la medida sea cumplida en toda su extensión, sino que la misma cumpla con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y es por ello que el articulo 647 ejusdem en su literal “e”, le concede facultades al juez de ejecución para REVISAR la medida.
En el presente caso el informe evolutivo conductual expresa que el sancionado aun cuando esta incorporado al mercado laboral y al sistema educativo y cumple con su obligaciones como hijo al ayudar a su madre y sus hermanos menores, y que ha alcanzado logros y metas, consideran los del Equipo Técnico Multidisciplinario del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Atención Al Menor (I.N.A.M.), El Tigre, que el objetivo de la medida se cumplirá en el lapso de la misma por lo cual considera quien aquí decide que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) debe continuar cumpliendo con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta que se cumplan los objetivos de la misma, que en el presente caso seria orientación para continuar en el trabajo, mejorar las relaciones familiares y mantener la situación laboral pero mejorarla, a través del estudio y de la adquisición de un oficio mejor remunerado pues en la medida en que los sujetos laboren serán mas productivos, y por ende mas útiles y beneficios a su familia a la comunidad y a la patria, ya que ello es vital para todo miembro de una sociedad activa; un sujeto productivo y constructivo de ella, a través del trabajo y de la educación, y esto no se obtiene a plenitud en el sancionado de marras, por lo cual debe continuar incentivándose, y es por ello que debe continuar cumpliendo con su medida, caso contrario esta debe sustituirse o decretarse su cese, lo cual no es procedente en el presente caso.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley al revisar la medida ORDENA que se continué cumpliendo la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA), faltándole para su total cumplimiento DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
Ello de conformidad con los artículos 614, 629, 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, librese oficio al Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del adolescente.
EL JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES,
ABOG. MANUEL HERNÁNDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG ANA C. VALERIO