REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000013
ASUNTO : BP01-D-2005-000013
Corresponde a este Tribunal de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, la REVISION DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, impuesta a la joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA), por sentencia de fecha 18-05-04 dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal Del Estado Táchira, al encontrarla responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANNY REINIERY ZAMBRANO y lo hace en los términos siguientes:
En fecha 11-11-04, el referido Tribunal de Control del Estado Táchira, dicto auto declinando la competencia en la presente causa, en fecha 14-01-05 este Tribunal dicta auto declarándose competente para conocer de la presente causa, y es así como en fecha 02-02-05 se impone de la decisión de este Tribunal a la sancionada, y esta empieza el cumplimiento de su medida.
El Tribunal que dictó el fallo al imponer como sanción la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consistentes estas en: 1.- La Obligación de la Adolescente a no mantener contacto físico o verbal con la victima ANNY REINIERY ZAMBRANO, ni con su familia. 2.-Obligación de continuar estudiando y presentar constancia de ello al tribunal. 3.- obligación de someterse a charlas por el lapso de Dos años con la psicóloga.
En fecha 17-06-04 se impuso de la ejecución de la sentencia en su contra (IDENTIDAD OMITIDA).
Al folio 74 riela inserta constancia de asistencia de la sancionada a entrevista con la psicólogo ODALIS AVILA, dicha entrevista se hizo en fecha 08-11-04, por lo cual desde la fecha de la imposición a la fecha de esta ultima entrevista con la psicóloga trascurrieron CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, a los cuales se le debe añadir el tiempo transcurrido desde que se hizo su entrega al delegado de libertad asistida para que cumpliera la medida de REGLAS DE CONDUCTA bajo la guía, orientación y supervisión de la psicóloga de dicha institución.
Cuando se impuso la medida se considero que la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), debía mejora su conducta, y sus relaciones interpersonales y que seria ayudada para ello a través de la Supervisión, Asistencia y Orientación, la cual se realizaría por una persona o institución que designaría el juez de ejecución y que le aportarían a la joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) las herramientas necesarias para asumir una función constructiva en la s0ciedad, permitiéndole una adecuada convivencia social.
La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente define las REGLAS DE CONDUCTA como: “…….obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación….” (ART 624).
Ahora bien, esta medida de REGLAS DE CONDUCTA fue impuesta por DOS AÑOS, la cual empezaría a cumplirse a partir del momento en que el sancionado fuera impuesto de su ejecución, por lo tanto, cumplió Cuatro meses y Veintiún días de su medida en el Estado Táchira y bajo las ordenes de este tribunal tiene un lapso de cumplimiento de su medida de DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS.
La joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido hasta la presente fecha UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS de la totalidad de su sanción, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS de la totalidad de su sanción.
Por oficio Nº 265-05 de fecha 05-12-05, proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Atención Al Menor (I.N.A.M.) su coordinadora del equipo Técnico Lic. LEIDA MANZOL remite a este Tribunal Informe Evolutivo Conductual, de la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), en el mismo se expresa que “Continua estudiando aprueba semestre cursado (se anexa constancia de notas), se inscribe para cursar 5to año de bachillerado y se mantiene en el trabajo como domestica. Se recomienda se debe mantener la medida impuesta para orientación y seguimiento del caso ya que la joven muestra inmadurez emocional de acuerdo a su edad cronológica.”
De conformidad con el articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente, este Tribunal de ejecución es el competente para conocer de la revisión de la presente medida la cual se hace al amparo del articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Articulo 629 de Ley Orgánica par la Protección del niño y del Adolescente establece cual es el objetivo, que se persigue al imponer una Sanción a un adolescente, la cual, no es otra que buscar el desarrollo de la personalidad de este , que sea capaz de convivir pacifica y responsablemente en su comunidad, que asuma la responsabilidad de sus actos, que en fin se de cuenta, que en esta etapa de transición, entre la niñez y la adultez, debe actuar con plena responsabilidad de sus actos, y sepa prever la consecuencia de los mismo.
No se busca que la medida sea cumplida en toda su extensión, sino que la misma cumpla con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y es por ello que el articulo 647 ejusdem en su literal “e”, le concede facultades al juez de ejecución para REVISAR la medida.
En el presente caso el informe evolutivo conductual expresa que la sancionada aun cuando esta incorporada al mercado laboral y al sistema educativo , consideran los del Equipo Técnico Multidisciplinario del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Atención Al Menor (I.N.A.M.), que el objetivo de la medida se cumplirá en el lapso de la misma por lo cual considera quien aquí decide que la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA)debe continuar cumpliendo con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta que se cumplan los objetivos de la misma, que en el presente caso seria orientación para continuar en el trabajo, mejorar las relaciones, interpersonales y continuar con sus estudios y madurar emocionalmente de acuerdo con su edad cronológica, pues en la medida en que los sujetos estudien y laboren serán mas productivos, y por ende mas útiles y beneficios a su familia a la comunidad y a la patria, ya que ello es vital para todo miembro de una sociedad activa; convirtiéndose así, en un sujeto productivo y constructivo de ella, a través del trabajo y de la educación, y es por ello que debe continuar cumpliendo con su medida, caso contrario esta debe sustituirse o decretarse su cese, lo cual no es procedente en el presente caso.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley al revisar la medida ORDENA que se continué cumpliendo la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA), faltándole para su total cumplimiento OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
Ello de conformidad con los artículos 614 629 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, líbrese oficio al Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de
EL JUEZ EJECUCION PROVISORIO,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA C. VALERIO