REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000021
ASUNTO : BP01-D-2005-000021
Corresponde a este Tribunal de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, la REVISION DE LA MEDIDA de PRIVACION DE LIBERTAD, por el plazo de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, impuesta al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por sentencia de fecha 24-11-04 dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, por encontrarlo Responsable de la comisión delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de LUIS EDUARDO BETANCOURT Y HUGO RAFAEL GARCIA ROMERO (occiso)
El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de la medidas impuestas al adolescente. …….. Y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
En fecha 14-12-05 según acta Nº 52 que riela inserta a los folios 68 al 69 del Libro de actas a vistas a Centro de Internamientos llevadas por este Tribunal de Ejecución, el sancionado de Marras le manifestó al Juez Dr. Manuel Hernández Natera que su medida se la revisaran a través de una audiencia, pues el quería que lo trasladasen al tribunal.
Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda el traslado de (IDENTIDAD OMITIDA) a la sede de este tribunal en fecha 15-01-06, a las 11:00 a.m. a los fines de realizar audiencia para la revisión de la medida. Se comisiona para dicho traslado al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui. Ello de conformidad con los artículos 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Líbrense boletas de Notificación a las partes y al Equipo Técnico de la Entidad de atención Pozuelos, oficio y Boleta de traslado respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION PROVISORIO,
ABOG. MANUEL HERNÁNDEZ NATERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA C. VALERIO