REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002440
ASUNTO : BP01-D-2005-000108

Corresponde a este Tribunal de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, la REVISION DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por sentencia de fecha 22-06-05,dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y lo hace en los términos siguientes:
En fecha 26-07-05 el Tribunal de Ejecución especializado del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordenó la ejecución de la sanción que, el Tribunal arriba indicado le impusiera al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarlo Responsable de la comisión del delito de ROBO PROIO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano BLANCA ROSA MONTILLA.
El Tribunal que dictó el fallo al imponer como sanción la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, con ella esta considerando, el mencionado tribunal, que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), debía ser reintegrado a la sociedad y que la Supervisión, Asistencia y Orientación la cual se realizaría por una persona o institución que designaría el juez de ejecución y que le aportarían al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) las herramientas necesarias para reintegrarse a la sociedad y asumir una función constructiva en la misma, permitiéndole una adecuada convivencia familiar y social, ello acorde con la finalidad que tiene plasmada la medida de LIBERTAD ASISTIDA que se le impuso por el lapso de UN (01) AÑO.
La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente define la LIBERTAD ASISTIDA como: “…….otorgar la libertad al adolescente obligándose este a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer seguimiento del caso. (ART 624).
Ahora bien, esta medida de LIBERTAD ASISTIDA fue impuesta por UN (01) AÑO, la cual empezaría a cumplirse a partir del momento en que el sancionado fuera entregado al delegado de Libertad Asistida del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto del Instituto Nacional del Asistencia al Menor (INAM), cuya ejecución se inició desde el mismo momento de su imposición, según acta que riela inserta a los folios 192 al 194, la cual data de fecha 26-09-05.
Desde el 26-09-05, hasta la presente fecha han transcurrido DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS faltándole aun por cumplir NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS.
Por oficio Nº 268-05 de fecha 05-12-05,y recibido ante este Tribunal en fecha 05-12-05, proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Atención Al Menor (I.N.A.M.), Barcelona, Estado Anzoátegui, su coordinadora del Equipo Técnico Lic. LEYDA MANZOL remite a este Tribunal Informe Evolutivo Conductual, de (IDENTIDAD OMITIDA)en el mismo se expresa que: El joven (IDENTIDAD OMITIDA), asiste a primera entrevista, recibe orientación sobre normas del servicio, manifiesta que estudio tercer semestre de mecánica de mantenimiento, y que actualmente trabaja, se le solicito constancia y quedo de traerla.
De conformidad con el articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente, este Tribunal de ejecución es el competente para conocer de la revisión de la presente medida la cual se hace al amparo del articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El articulo 646 ejusdem, prescribe: “El juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. ……….y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”
El Articulo 629 de Ley Orgánica par la Protección del niño y del Adolescente establece cual es el objetivo, que se persigue al imponer una Sanción a un adolescente, la cual, no es otra que buscar el desarrollo de la personalidad de este, que sea capaz de convivir pacifica y responsablemente en su comunidad, que asuma la responsabilidad de sus actos, que en fin se de cuenta, que en esta etapa de transición, entre la niñez y la adultes, debe actuar con plena responsabilidad de sus actos, y sepa prever la consecuencia de los mismo.
No se busca que la medida sea cumplida en toda su extensión, sino que la misma cumpla con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y es por ello que el articulo 647 ejusdem en su literal “e”, le concede facultades al juez de ejecución para REVISAR la medida.
Con este informe del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Atención Al Menor (I.N.A.M.), Barcelona, Estado Anzoátegui, este decisor puede inferir que el sancionado necesita y debe continuar cumpliendo con la medida, pues no hay objetivo cumplidos en la misma, que en el presente caso seria orientación para continuar en el estudio y la adquisición de un oficio, pues en la medida en que los sujetos laboren serán mas productivos, y por ende mas útiles y beneficios a su familia a la comunidad y a la patria, ya que ello es vital para todo miembro de una sociedad activa; un sujeto productivo y constructivo de ella, a través del trabajo y de la educación, por lo cual debe incentivársele, y es por ello que debe continuar cumpliendo con su medida, caso contrario esta debe sustituirse o decretarse su cese, lo cual no es procedente en el presente caso.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley al revisar la medida ORDENA que se continué cumpliendo la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA), faltándole para su total cumplimiento NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS.
Ello de conformidad con los artículos 614, 629, 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, líbrese oficio al Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del
EL JUEZ DE EJECUCION PROVISORIO,
ABOG. MANUEL HERNÁNDEZ NATERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA C. VALERIO