REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000182
ASUNTO : BP01-D-2004-000182

Corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección de Adolescente, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, la REVISION DE LA MEDIDA de PRIVACION DE LIBERTAD que por el lapso de DOS (02) Años, por la comisión del Delito de, HOMICIDIO INTENCIONAL, que le fue impuesta al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por el Tribunal de Primera Instancia en función de control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y lo hace en los términos siguientes:
En fecha 09-05-05 este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución de la sanción que el Tribunal arriba indicado, le impusiera al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículos 407 del Código Penal, en perjuicio de MANUEL CELESTINO PEREZ CAYAMO.
El articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El tribunal de ejecución practicara el computo y determinara con exactitud la fecha en que finalizara la condena…”
A los folios 211 al 213 riela auto dictado por este Tribunal en fecha13-10-05, en el cual se estableció el computo durante el cual ha permanecido privado de su libertad (IDENTIDAD OMITIDA), siendo este para la fecha del referido auto de SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, Y desde dicha fecha hasta la presente ha transcurrido un lapso de DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, habiendo cumplido OCHO (08) MESES Y DIECISEIS(16) DIAS, de su sanción, por lo cual le faltaría para cumplir la totalidad de su sanción UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOS (14) DIAS.
La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente define la Privación de Libertad como el internamiento de un adolescente en un establecimiento público del cual solo podrá salir por una orden judicial (ART 628).
En fecha 15-12-05 por oficio Nº 603-05, se recibió del Instituto Nacional de Asistencia al Menor, Entidad de Atención Bna. Nº 02 Pozuelo el INFORME EVOLUTIVO de (IDENTIDAD OMITIDA), en el mimo se establece:
En el Área SOCIAL: Este joven adulto lleva vida concubinaria, en la cual tiene una hija, desde hace tres mees la pareja no lo visita, ya por razones de trabajo, se les orienta a la familia de padre sustituto y hermanas, para mejorar las relaciones familiares, aunque estos no asisten con regularidad a las visitas, ello por motivos de trabajo, el joven se muestra receptivo y participativo en todas las actividades que se realizan en la institución, incluyendo la formación y capacitación para oficios laborales, manifiesta su deseo que de cambiarse la medida esta dispuesto a irse para el servicio militar.
En el área PSICOLÓGICA: Joven proveniente de la zona rural, donde permaneció hasta que se suscita el hecho por el cual se le privo de libertad, estaba dedicado a las labores agrícolas, es un desertor escolar, tiene una personalidad introvertida, tendencia al aislamiento, baja autoestima, inseguridad, es un joven respetuosos con los funcionarios, transmite sinceridad en sus planteamientos las relaciones familiares se observan calidas, a pesar que recién inicia vínculos familiares con su padre biológico y madre sustituta y hermanos paternos, su actitud es humilde, su conducta esta ajustada a la normativa de la institución, es receptivo cuando se le llama la atención por alguna situación, responde positivamente al tratamiento terapéutico, aumentado su autoestima, mejora su auto control se muestra participativo en las actividades grupales e individuales, no se muestra presencia predominante de antivalores, que puedan dificultar su reinsersión al medio social, su comunicación e integracional grupo se ha incrementado, manifiesta haber sido agredido constantemente por la victima.
En el área PSICOPEDAGÓGICA: Cuando el joven ingreso tenia fallas en su educación básica, por ello ingreso a la Misión Robinsón, a los fines de dar continuidad a su escolaridad, esta se ha desarrollado de manera positiva, cumple con las tareas asignadas, se le observa interés y entusiasmo y buen nivel motivación hacia el trabajo escolar. Ha mejorado notablemente en cuanto a la escritura, caligrafía, y en su vocabulario, siendo este progreso lento pero de forma constante. El joven evoluciona en forma favorable, en lo que se refiere al proceso de enseñanza aprendizaje.
Área PSIQUIATRICA: El joven mantiene evolución estable, con niveles de respeto a la normas y figura de autoridad dentro del Centro, asiste a los curso de capacitación dictados en la entidad el joven tiene bajo nivel de autoestima por lo cual aun necesita refuerzos para ello
Para el tiempo de ingreso muestra alto grado de recuperación, e incuso en área de capacitación y de adaptación, es un sujeto integrado a las actividades participativas de la entidad, tiene un alto nivel de responsabilidad que impresiona estos son innatos (propios de su naturaleza) lo cual induce a pensar sobre el potencial de adaptación y funcionamiento social de este joven en un medio abierto, siempre y cuando se le brinden las posibilidades de orientación, vigilancia y sustento al mismo tiempo que se involucre a la familia.
Concluye su informe el Equipo Técnico Multidisciplinarlo de la Entidad de Atención Pozuelos recomendado:“EL JOVEN HA PRESENTADO UNA EVOLUCION ALTAMENTE SATISFACTORIA DENTRO DE LA ENTIDAD, EVIDENCIADO EN SU RESPETO A LA NORMATIVA Y FIGURAS DE AUTORIDAD, AL MISMO TIEMPO SE OBSERVA EN EL JOVEN LA PRESENCIA DE VALORES QUE A PESAR QUE MANEJABA PREVIOA SU INGRSO A LA ENTIDA HAN SIDO REFORZADOS POR EL TRABAJO TERAPEUTICO CON RESPPECTO A LAS CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVARON SU INTERNAMIENTO EL JOVEN MANTIENEN CONCIENCIA Y ARREPENTIMIENTO DEL MISMO LO CUAL SUGIERE E INDICA LA CAPACIDAD DEL JOVEN PARA MANTENERSE EN UN AMBIENTE SOCIAL ABIERTO, SIEMPRE Y CUANDO SE MANTENGAN LOS ELEMENTOS DE SUPERVISION Y REFORZAMIENTO ADECUADOS”.
El articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece que el objetivo de la sanción es eminentemente educativo, pues lo que se persigue es educar al adolescente sancionado ya que el mismo es un sujeto en proceso de desarrollo de su personalidad, por lo que este requiere de orientación en su vida, para que de esta manera no repita la conducta transgresora de la Ley Penal, asuma la responsabilidad de sus actos y sea capaz de prever las consecuencias de los mismos.
El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…. Y para controlar el cumplimiento de los objetivos de fijados por esta Ley….”
No se busca que la medida sea cumplida en toda su extensión sino que la misma cumpla con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y es por ello que el articulo 647ejusdem en su literal e, le concede facultades al juez de ejecución, para revisar aun de oficio la medida impuesta a Adolescente sancionado.

Quien aquí decide considera que es menester de acuerdo a lo expresado en el informe conductual elaborado por el Técnico multidisciplinario de la Entidad de Atención Pozuelos Bna Nº 02, que por cuanto el sancionado esta preparado para una vida en sociedad, además es un joven que asimila e introyecta y toma conciencia de lo dañoso de su conducta para otros seres humanos, su familia y su padre biológico toma en consideración su caso y prueba de ello son las visitas que le realiza y el tiempo que tenia sin tener contacto con su padre biológico, quien regresa luego de este, todo ello es considerado por quien aquí decide y en consecuencia a (IDENTIDAD OMITIDA), se le sustituye a la medida de medida de Privación de Libertad en la Entidad de Atención donde se encuentra, por la de Libertad Asistida, por un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOS (14) DIAS, durante el cual debe someterse a la guía orientación, y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario del Servicio de Tratamiento en medio abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor (INAM) Barcelona, y de Reglas de conducta, por el tiempo antes mencionado, consistentes estas, en continuar su escolaridad e incorporarse al mercado laboral, esta ultima en caso de no ser admitido en el servicio militar obligatorio, en donde debe presentarse ante el Conscripto de alistamiento Militar del Estado Anzoátegui, para la prestación del servicio militar obligatorio. El sancionado debe comparecer por ante este Tribunal en fecha 09-01-06 a la 10:a.m. a los fines de ser impuesto de esta desicion y que empiece el cumplimiento de las medidas de Reglas de conducta y Libertad Asistida.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado en este caso es SUSTITUIR la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD a DEIVI ALFREDO ROJAS a objeto de que el joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades de relaciones interpersonales y grupales, y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especia; es por lo que este juzgado de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al revisar la medida, ORDENA: SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por las de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISITIDA, a (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOS (14) DIAS, que resta de su medida, debiendo comparecer por ante este Tribunal en fecha 09-01-06 a la 10:a.m.
Ello de conformidad con los artículos, 646 y 647, literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado este por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense boletas de notificación, de Liberad y oficio respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION DE ADOLESCENTES,
ABOG. MANUEL HERNÁNDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA C. VALERIO