REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000264
ASUNTO : BP01-P-2005-000264
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 08-11-05, por el Tribunal de Control Nº 02 de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa que se le sigue a los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Todo de conformidad con lo pautado en los artículos 555 y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 318 numeral 4, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica in comento, en tal sentido este Tribunal, observa:
La Ejecución de las medidas constituyen la última fase del proceso, al que es sometido el adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase es donde se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para ello la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas.
Ahora bien, la Ley en comento, expresa en el artículo 647, las funciones del Juez de Ejecución, como encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas; nada expresa el dispositivo legal señalado anteriormente, que este Tribunal debe conocer sobre la ejecución de las Sentencias en donde no haya SANCION alguna, pero debe interpretarse de todo el contexto jurídico procesal Penal que siendo esta la ultima fase del proceso es lógico que sea a este Tribunal de Ejecución, al que le corresponde la ultima fase en el Proceso Penal, en cuanto a la competencia o atribución de este Tribunal para la ejecución de una sentencia en la cual no haya sanción, considera quien aquí decide, que a este tribunal de Ejecución al que le corresponde dictar el auto final que ordene en la presente causa su archivo. Ya que el proceso como tal concluyo, y en esta fase de Ejecución se dicta el auto final que ordene su archivo, sin que ello obste que en caso de que las partes requieran la presente causa esta sea requerida del Archivo judicial a los fines de sus necesidades
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA contentiva del SOBRESEIMIENTO a favor de (IDENTIDAD OMITIDA), en la presente causa y su remisión al archivo judicial, previa notificación de ello a las partes. Líbrese Boletas De Notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION.
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA CECILIA VALERIO
MHN