REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000071
ASUNTO : BP01-D-2003-000071
Visto el escrito presentado por la Dra., Julia Sforza Rodríguez en su condición de defensora del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual solicita a este Tribunal la revisión de la medida a su defendido y que le sea sustituida la medida de privación de Libertad, por la de Libertad asistida, para decidir este Tribunal a tal efecto observa:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado, la REVISION de la sanción de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fue impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 09-07-03 por acta que riela a los folios 22 al 23 de la Segunda Pieza, se realizo la imposición del auto de la ejecución de la sentencia, en ella el Tribunal hizo el computo del tiempo de cumplimiento de la medida y se estableció que le faltaba para cumplir la sanción a (IDENTIDAD OMITIDA), TRES (03) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DIAS.
En la causa constan varios informes de fuga de (IDENTIDAD OMITIDA), tanto del Centro de Diagnostico y Tratamiento profesor Antonio Díaz como del Centro de Diagnostico y Tratamiento Pozuelos, así como su captura y en otras oportunidades su entrega voluntaria por parte de su representante legal.
En fecha 21-07-05 se efectuó audiencia de revisión de la medida al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), negando en esa oportunidad este Tribunal el cambio de medida y acordando mantener la medida de privación de libertad. El auto mediante el cual se negó dicho cambio de medida riela inserto a los folios 256 al 260 de la segunda pieza, la referida revisión se realizo luego de constar en el expediente el informe evolutivo del sancionado.
Del examen de la causa se observa que no existe un informe social y conductual reciente, los cuales son necesarios para saber la evolución conductual y predictiva de (IDENTIDAD OMITIDA), dichos informes deben ser explicados verbalmente por el equipo que los haya realizado, es decir el Equipo Técnico Multidisciplinario del Centro de Diagnostico y Tratamiento Pozuelos, por lo cual se debe pedir al equipo técnico de dicha institución que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal informe conductual evolutivo del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).
La Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ defensora del sancionado de marras solicito a este tribunal que a su defendido se le revisara la medida y se le impusiera la contemplada en el articulo 620 literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artiaculo626 ejusden, es decir LIBERTAD ASISTIDA, el tribunal sin esperar a que se le remitan los informes solicitados debe fijar fecha para la realización de una audiencia para oír los alegatos de la parte y revisar así la medida de Privación de Libertad del sancionado de marras.
El articulo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente expresa: “ El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a.) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo a con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.”
El articulo 646 ejusdem, preveo “ El juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley”
El articulo 629 ibidem establece que: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”
Del análisis de las actuaciones descritas y de las normas transcriptas el Tribunal observa que la medida deber ser revisada a los fines de ver si la misma esta o no cumpliendo con su objetivos y que es menester oír la opinión del Equipo Técnico multidisciplinario del Centro de Diagnostico y Tratamiento Pozuelos para ello, por lo cual se fija una Audiencia para el día lunes 19 de Diciembre del 2.005 a las 12: m. en la sala de audiencias de este tribunal para debatir, sobre la REVISIÓN de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD a (IDENTIDAD OMITIDA). El sancionado de marras deberá ser trasladado a la sede de la sala de audiencias de este tribunal por la Policía del Instituto Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui.
Por todos lo razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la solicitud de revisión de la medida realizada por al Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ a favor de su defendido (IDENTIDAD OMITIDA), la misma se efectuara en audiencia con la asistencia del Equipo Técnico multidisciplinario del Centro de Diagnostico y Tratamiento Pozuelos, en fecha 19 de Diciembre del 2.005 a las 12: m. se ordena oficial al Centro de Diagnostico y tratamiento pozuelos a los fines de que remitan a este tribunal a la mayor brevedad posible informe evolutivo conductual de (IDENTIDAD OMITIDA).
Ello de conformidad con los articulo 629,646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación, y oficios. Cúmplase.
El Juez
Abg. Manuel Hernández Natera
LA Secretaria
Abg. ANA C. VALERIO