REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000070
ASUNTO : BP01-D-2005-000070

Visto el oficio Nº 041 Proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor, El Tigre, Estado Anzoátegui de fecha 07-11-05,mediante el cual se remite a este Tribunal, El plan Individual e informe Evolutivo, de (IDENTIDAD OMITIDA)procede este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDAD, por el lapso de DOS (02) Años, que en su oportunidad, impusiera el Tribunal de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa en función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a (IDENTIDAD OMITIDA), y que este empezó a cumplir a partir del 06-05-05, por lo que de conformidad con lo previsto en el literal “E” del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la realización de la revisión de la medida, y a tal efecto este tribunal observa:
Se observa del Plan individual, en cuanto al Diagnostico Social: Es un joven adulto, que provienen de un hogar estructurado, tiene inmadurez afectiva, es de poco hablar de pocas amistades y sin malos hábitos, se desempeña como ayudante de albañilería, este joven ha demostrado responsabilidad consigo mismo ante la situación presente comprometiéndose consigo mismo a cumplir las metas que se ha programado, tiene un educación básica incompleta.
En cuanto al Diagnostico psicológico: Es un joven de inteligencia normal, con atención y concentración conservada, no se observan lesiones orgánicas alguna, es de pobre autoestima y en consecuencia bajo nivel de metas al logro.
Las metas que se han trazado durante el plazo de cumplimiento de la sanción es de motivarlo para que continué estudiando tanto el como al grupo familiar, mejorar aquellos aspectos de su personalidad que lo ayuda n en el aumento de la autoestima y de las relaciones interpersonales.
El equipo Técnico termina su informe del plan recomendando o concluyendo que las metas establecidas en el plan se pueden logra a través del asesoramiento, orientación y seguimiento de cambios conductuales en beneficio del sancionando y de su grupo familiar.
En el informe evolutivo se dice que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), asiste acompañado de su progenitora, regularmente e y con puntualidad al servicio, que durante este periodo no ha incurrido en faltas sociales y que esta estudiando en la misión Ribas, que continua trabajando como ayudante de albañil y que aporta parte de su ingresos para el sostén del hogar de sus padres.
El equipo técnico sugiere a este Tribunal que se continué con el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, y que se pueden lograr cambios positivos y así como lograr la integración social del sancionado.
Quien aquí decide considera que debe continuar con el cumplimiento de la medida a los fines de que se logren los objetivos establecidos en el articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno socia”.l
El articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…”.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado en este caso es mantener la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, a objeto de que el joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial; es por lo que este juzgado de ejecución administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por autoridad de la Ley, ORDENA: NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA de LIBERTAD ASISITIDA impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, nacido el 22-02-88, titular de la Cedula de identidad Nº 19.939.032,residenciado en el Callejón Hernández Pares, Callejón Guanipa, Nº 15, El Tigre, Estado Anzoátegui. Ello de conformidad con los artículos 629,646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ PROVISORIO DE EJECUCION,

ABOG. MANUEL HERNÀNDEZ NATERA.

LA SECRETARIA,
ABOG. ANA C. VALERIO.