REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-O-2005-000020

En fecha 28 de Febrero de 2.005, este Jugado admitió la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por HOTELES DORAL, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de febrero de 1.977, bajo el N° 24, Tomo A, a través de su apoderado judicial abogado JUAN FEDERICO ARGÜELLO URPÍN, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 35.798; en contra de las Sociedades Mercantiles TIGASCO, C.A. Y VDGAS, C.A., emanado de Distribución, en virtud de Inhibición planteada por el Dr. Jesús Martínez Gago, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En fecha 01 de Marzo de 2005, Se abrió cuaderno de Medidas y se decretó medida cautelar innominada en el sentido de que se ordenó a las empresas presuntas agraviantes, en la persona de su Gerente ciudadano CARLOS ARMAS, se sirviera impartir las diligencias necesarias a objeto de RESTITUIR en forma inmediata el servicio de suministro de gas doméstico a los HOTELES DORAL, C.A., (Condominio Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club; y abstenerse de suspender el servicio público aludido, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa; y se comisionó suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta del Estado Anzoátegui, a quien se ordena librar el correspondiente Despacho junto con oficio, en esa misma fecha anterior se cumplió con lo ordenado.-
En fecha 14 de Marzo de 2005, se expidieron copias certificadas y se libraron Boletas de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y a las Sociedades Mercantiles demandadas TIGASCO, C.A., y VDGAS, C.A.,
En fechas 15 de Marzo de 2005, 15 de Abril de 2005 y 11 de Mayo de 2005, compareció el abogado JUAN FEDERICO ARGUELLO, en su carácter de autos, presentando escritos a través de las cuales solicitó se practique a la brevedad posible la notificación del Gerente de Operaciones de las empresas presuntas agraviantes, para lo cual instó al Tribunal ordenara al Alguacil de éste Despacho practicar las mismas.-
En fecha 16 de Mayo de 2005, este Tribunal dictó auto por medio del cual el Tribunal instó al apoderado actor a facilitar al Alguacil de este Juzgado el medio de transporte necesario para lograr las notificaciones debidas y así efectuarse la Audiencia correspondiente.-
En fecha 30 de Mayo de 2005, compareció el abogado JUAN FEDERICO ARGUELLO, en su carácter de autos, presentando escrito por medio del cual solicitó se practique a la brevedad posible la notificación del Gerente de Operaciones de las empresas presuntas agraviantes, para lo cual instó al Tribunal ordenara al Alguacil de éste Despacho practicar las mismas.- Seguidamente en fecha 02 de Junio de 2005, se dictó auto ordenando al abogado JUAN FEDERICO ARGUEELO acogerse al auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de Mayo de 2005.-
En fecha 09 de Junio de 2005, compareció el Alguacil de este Tribunal consignando Boleta de Notificación firmada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, en este misma fecha anterior consignó las Boletas de Notificación correspondientes a las Sociedades Mercantiles TIGASCO, C.A., y VDGAS, C.A., dejando constancia que hasta en esa fecha anterior la parte actora no gestionó el impulso procesal correspondiente, es decir no facilitó medió de transporte alguno tal como fue instado por este Tribunal mediante auto de fecha 16 de Mayo de 2005.-
En fecha 16 de Junio de 2005, compareció abogado JUAN FEDERICO ARGUELLO, en su carácter de autos, presentando escrito a través del cual solicitó el desglose de las Boletas de Notificación a los fines de hacer efectiva las notificaciones pendientes de realizar.-
En fecha 17 de Junio de 2005, se dictó auto ordenando desglosar la boleta de Notificación librada a las Sociedades Mercantiles TIGASCO, C.A., y VDGAS, C.A., y entregarse al Alguacil de este Tribunal a fin de que practique las notificaciones respectivas.-
En fecha 22 de Junio de 2005, se dictó auto fijando el día 23 de Junio de 2005, a las 10:00 a.m., en cuya oportunidad el Alguacil de este Despacho junto al apoderado judicial de la parte presunta agraviada, haría el traslado respectivo.-
En fecha 28 de Junio de 2005, compareció el Alguacil de este Tribunal diligenciando y dejando constancia de que el apoderado judicial de la presunta agraviada no compareció en la fecha y hora fijada por auto de fecha 22/06/2005, a fin de realizar la notificación correspondiente a la parte demandada.-
Ahora bien, por cuanto de autos se observa, que desde el 28 de febrero de 2005 fecha en la cual se admitió de la presente acción, hasta el día de hoy no se ha dado el impulso procesal correspondiente a la practica de las notificaciones ordenadas a la parte demandada, a los fines de proseguir con los actos subsiguientes al presente Amparo, este Tribunal para decidir observa:
Señala decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, de fecha 6 de Junio de 2.001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres, sentencia N° 928) lo siguiente:”… La pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso… De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de Amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la practica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la Instancia. Así se declara” (subrayado del Tribunal)
Ahora bien, de la revisión de los actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido un lapso mayor de seis (6) meses, desde que fue admitida la presente demandada y libradas las boletas de notificaciones respectivas, sin que conste en autos que el accionante haya dado el impulso procesal correspondiente, lo que ocasiona el abandono del Trámite y en consecuencia la extinción de la Instancia y así se declara.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por HOTELES DORAL, C.A., en contra de las Sociedades Mercantiles TIGASCO, C.A. Y VDGAS, C.A y así de decide.-
Asimismo se suspende la medida cautelar innominada, decretada en fecha 01 de Marzo de 2005.- Así también se decide
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona al Primer (01) día del mes de Diciembre de dos mil cinco (2.005).- Años 195° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ PROV.,


DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS
NOTA: En esta misma fecha de hoy Primero (01) de Diciembre de 2.005, siendo las 11:41a.m., se registró y publicó la anterior sentencia; Conste,
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.