REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-004350
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos LEONOR MARIA HERNANDEZ, ARGENIS JOSÉ, LEOMAR RAFAEL, LEORGENIS JOHANA PEREZ HERNANDEZ y ANARGENIS DEL VALLE PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.672.834, 12.577.777, 12.577.776, 13.565.099 y 19.008.936, respectivamente, a través de apoderados judiciales abogados MARIELA SARMIENTO y SOL YOLANDA SALAZAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.727 y 94.703, respectivamente , y los recaudos acompañados, mediante el cual solicitan que, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ARGENIS RAFAEL PEREZ SANTARROSA, quien falleció ab- intestato el día 11 de Abril de 2005, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos DAISY COROMOTO GUZMAN BELLO y JESÚS ORLANDO GOITIA PATIÑO, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles sus condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ARGENIS RAFAEL PEREZ SANTARROSA, a su esposa ciudadana LEONOR MARIA HERNANDEZ y a sus hijos de nombres: ARGENIS JOSÉ, LEOMAR RAFAEL, LEORGENIS JOHANA PEREZ HERNANDEZ y ANARGENIS DEL VALLE PEREZ GARCIA, todos anteriormente identificados, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROV.,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRLA MATA ROJAS.
NOTA. En esta misma fecha se devolvieron originales constantes de dieciocho (18) folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRLA MATA ROJAS.