REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-M-2004-000339
Visto el presente expediente signado con el N° BP03-M-2004-000339 contentivo de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN intentado por NASSIB KASSEM contra CONSTRUCTORA 1° DE MARZO, S.A., emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien fue declarado competente para conocer del presente juicio, según las resultas emanadas del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil, de la regulación de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha cinco de Agosto de dos mil cuatro (folios 128, 129, y 130), en la cual declinó la competencia para conocer de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Anzoátegui, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas, cuyo Juez del Tribunal declarado competente DR. JESUS MARTINEZ GAGO, se inhibió de seguir conociendo de la presente causa, por lo que el expediente fue distribuido correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.
LA JUEZ PROV,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRLA MATA ROJAS.
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