REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-M-2005-000301

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 12 de diciembre de 2.005, entre el Abogado MANZUR ADONIS GONZÁLEZ CORREDOR, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JULIO CESAR ZABALETA SATAELLA, parte demandante, por una parte, y por la otra JOSE RAMÓN BALLESTERO BONILLA, quien actúa en su condición de Presidente de la sociedad Mercantil “B.Q. CONSTRUCCIONES, C.A.”, parte demandada, asistido por el abogado NORBERTO BATATIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.358, el Tribunal, por cuanto dicho Convenimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y así se decide.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.
La Secretaria Acc.,

Abg. Marieugelys García Capella.-