REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004657
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos FATIMA SOBEIDA NATERA de HERRERA, MARIA EUGENIA HERRERA NATERA, CAROLINA HERRERA NATERA y MARIA ELENA HERRERA NATERA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.546.786, 905200, 5.299.662 y 6.913.752, de este domicilio, asistidas por el Abogado Víctor Aguilar, Inpreabogado N° 98.261, y los recaudos acompañados, actuando en su propio nombre, mediante el cual solicitan que las ciudadanas FATIMA SOBEIDA NATERA de HERRERA, MARIA EUGENIA HERRERA NATERA, CAROLINA HERRERA NATERA y MARIA ELENA HERRERA NATERA, sean declaradas ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARTIN ALBERTO HERRERA WINCKELMAN, quien falleció ab- intestato el día 29 de Junio de 2005, en la ciudad de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos MARIA JOSE BELTRAN PERICANA y YENNI MERCEDES URBANEJA, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARTIN ALBERTO HERRERA WINCKELMAN, a las ciudadanas FATIMA SOBEIDA NATERA de HERRERA, MARIA EUGENIA HERRERA NATERA, CAROLINA HERRERA NATERA y MARIA ELENA HERRERA NATERA, suficientemente identificados, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Se ordena expedir tres copias certificadas de la presente solicitud.- Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA JUEZ PROVISORIO.,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-