REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-004572
Vista la anterior solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por el ciudadano RAMÓN ANTONIO ALLEN CALMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 1.199.164, asistido por la Abogada MARÍA CAROLINA CHACIN S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.658, actuando en su condición de hermanos de la difunta, ciudadanos MARIBEL ANTONIA TIAPA, CARLOS ALBERTO TIAPA, JOSE GREGORIO ALLEN TIAPA, RAMÓN ANTONIO ALLEN TIAPA, MARYURY RIG ALLEN TIAPA, IVAN JOSE ALLEN TIAPA y LUIS ALEJANDRO TIAPA, donde solicita que tanto el como sus hermanos sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ANA TERESA TIAPA de ALLEN, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nos. V-1.199.754, fallecido Ab-intestato el día 03 de Septiembre de 2.005.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos YBO JOSE BATISTA y MANUEL ANTONIO BAUTISTA, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 08 de diciembre de 2.005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “DE CUJUS”, a los ciudadanos RAMÓN ANTONIO ALLEN CALMA, MARIBEL ANTONIA TIAPA, CARLOS ALBERTO TIAPA, JOSE GREGORIO ALLEN TIAPA, RAMÓN ANTONIO ALLEN TIAPA, MARYURY RIG ALLEN TIAPA, IVAN JOSE ALLEN TIAPA y LUIS ALEJANDRO TIAPA, en sus condiciones de hermanos de la difunta antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Acc.,
Abg. Marieugelys García Capella.-