REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO: BP02-S-2004-002465
En fecha veinticinco de noviembre del dos mil cinco se dio entrada y en fecha 09 de diciembre del 2.005 se admitió y en esa misma fecha se admitió la presente SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana GLADYS MARGARITA ASCAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.1.160.519, asistida del Abogado OSCAR ROJAS CONDE, inscrito en el Inpreabogado con el N°.44.456,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y en la misma solicitó se ordene la rectificación de su Partida de Nacimiento; la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Bergantín, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N°. 70, de año 1.956 y en el Duplicado de Libro de Registro Civil de Nacimientos de dicho Distrito, correspondiente a dicho año, el cual reposa en el Archivo Principal del Estado Anzoátegui.
El error denunciado consiste en que al asentar el apellido de la madre de la solicitante en el Acta de Nacimiento de la misma, fue trascrito como ASCAÑO, siendo esto incorrecto, ya que el apellido correcto de la misma es ASCANIO; tal como se demuestra de informe emanado de la Oficina Nacional de Identificación, ONIDEX ( folio14).
Probado como ha sido lo alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento , este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil del Municipio Bergantín, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana GLADYS MARGARITA ASCAÑO, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Bergante, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N°. 70, de fecha ocho de junio de 1.956 y en el Duplicado de Libro de Registro Civil de Nacimientos de dicho Municipio, correspondiente al mencionado año, el cual reposa en el Archivo Principal del Estado Anzoátegui; referente a lo siguiente: Donde asentaron el apellido de la madre de la solicitante, en el Acta de Nacimiento de la misma, como ASCAÑO, siendo esto incorrecto; debe asentarse el correcto apellido de dicha ciudadana como ASCANIO. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis días del mes de Diciembre del año Dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley, siendo las 3.28 p.m.. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.
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