REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2004-002668

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que no se ha dado impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Ahora bien, transcurrido desde el 15 de diciembre de 2.004, hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que los solicitantes hayan dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos JESUS ENRIQUE GONZALEZ y YENNY MERCEDES FIGUERA MARQUEZ.- Así se declara.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Acc.,

Abg. Marieugelys García Capella.-

En esta misma fecha, siendo las doce y veintiséis (12:26 M.), se dictó y publicó sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria Acc.,