REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-003525

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MICAELA CHACÍN DE PARUTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.4.222.002, domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida del Abogado GUSTAVO R. RAMOS ROSAS, Inscrito en el Inpreabogado con el N°. 95.643, mediante la cual pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos MATEA DEL VALLE PÉREZ Y EULALIA JOSEFINA CAGUANA DE ARAY , identificadas en autos, consta que la referida solicitante ha fomentado, en una parcela de terreno propiedad de Municipal, ubicada en Calle Municipal del Barrio Rómulo Gallegos, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que mide TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (351,95 Mts2 ), alinderada NORTE: Su frente, Calle Municipal, en una extensión lineal de 13 mts., SUR: Su fondo con casa del Sr. Pedro, en una extensión lineal de 15 mts., ESTE: Con Enrique Álvarez, en una extensión lineal de 22,40 Mts., y OESTE: Con el señor Pedro Yaguarán, en una extensión lineal de 22,80 mts.; las siguientes bienhechurías, consistentes en: Una casa de cinco habitaciones, dos baños, piso de cemento pulido, techo de zinc, una puerta, un garaje, cinco ventanas y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
LA JUEZ,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,



DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA
En la misma fecha anterior se devolvió original en (18 ) folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,


DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.