REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-003742

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA RONDON REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. 8.245.159, de este domicilio, asistida por la Abogada ZAIDA ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.593, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos YULIMAR ROMERO SANCHEZ y FELIPE ANTONIO CORDOVA, identificados en autos, consta que la referida solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas, las mejoras y las bienechurias que se especifican en el escrito de la solicitud, las cuales se encuentran construida sobre una superficie de terreno propiedad Municipal, ubicada en la calle La Línea, Barrio Portugal Debajo de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual que consta de una extensión mayor de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS (480 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue del señor Pablo Pereira, SUR: Casa que es del Sr. Luis José Rondon Guillent; ESTE: Casa que es de la Señora Petra Rodríguez; y OESTE: Casa que es del Sr. Omar Medero, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
La Juez Provisorio,


Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Acc.,


Abg. Marieugelys García Capella.-