REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003924
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO por medio de la cual el ciudadano JULIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.651.440, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado JESÚS MAIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.821, a través de la cual pide que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos LANRY JOSÉ TOVAR PERAZA y JOSÉ RAFAEL GARCIA BETANCOUR, por ante este Tribunal, consta que el referido solicitante fomento a sus propias y únicas expensas en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la Calle El Cerro del Barrio Las Charas de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, que tiene una superficie de doscientos setenta metros cuadrados (280 m2), aproximadamente; cuyos linderos son: NORTE: Su frente con la Calle Miranda; SUR: Con casa que es o fue de Nelson Regnault; ESTE: Con Calle La Florida y OESTE: Con casa que es o fue de Pedro Ramón Bastardo; y cuyas características principales de las bienhechurías son las siguientes: Una vivienda construida con piso de cemento, techo de platabanda, paredes de bloques y consta de una sala, cocina, dos habitaciones, dos baños con todos sus accesorios, cinco puertas de madera, dos puertas de hierro con sus respectivas rejas protectoras, dos ventanas de aluminio con sus rejas protectoras, un portón y patio y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,



DRA. MARIEUGELYS GARCIA C.