REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-004386
Vista la anterior solicitud de Título de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano MESYS JOSÉ BELLO ORENSSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.205.356, asistido de la abogada MARIANA FLORES CORADO, inscrita en el Inpreabogado con el N°.54.942; mediante la cual solicita sea declarado tanto él como los ciudadanos MIROSLAVA YSABEL Y SANDRA JOSEFINA BELLO ORENCE, CARLOS ARMANDO BELLO ROMERO y JOSEFINA ORENSE DE BELLO, venezolanos y mayores de edad, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL CELESTINO BELLO; quien fuera venezolano, mayor de edad y falleció ab-intestato en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 02 de noviembre del 2.005 y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos VÍCTOR RAMÓN RODRÍGUEZ SABINO y JOSÉ RAMÓN SIFONTES DOMÍNGUEZ, identificados en autos; quienes declararon por ante este Juzgado y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL CELESTINO BELLO, a su viuda e hijos , anteriormente identificados, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones al interesado y déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo y nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.
En la misma fecha anterior se devolvió original en 22 folios útiles. Conste.,
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA