REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

ASUNTO PRINCIPAL: ASUNTO: BP02-S-2005-003452


SOLICITANTE: ELVIRA JOSEFINA MARTINEZ DE CAPPARÉ, venezolana, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 1.199.646.-
ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: FELICIA ASTUDILLO DE GARCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.820.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-

En fecha 27 de septiembre de 2.005, se le dio entrada a la solicitud, de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana ELVIRA JOSEFINA MARTINEZ DE CAPPARÉ, a los fines de su admisión, el Tribunal, le ordenó a la solicitante, consignar copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante debidamente legalizada las firmas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela y copia de las Cédulas de los padres del mismo, así como Acta de Matrimonio de los padres del solicitante.- En fecha 02 de noviembre de 2.005, la Abogada FELICIA ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.820, solicitando copia simple del expediente.- En fecha 04 de noviembre de 2.005, el Tribunal, ordeno expedir copias simples solicitadas.- En fecha 16 de noviembre de 2.005, la Abogada FELICIA ASTUDILLO, anteriormente identificada, consigno los recaudos solicitados, en fecha 27 de septiembre de 2.005.- En fecha 12 de diciembre de 2005, fue admitida la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana ELVIRA JOSEFINA MARTINEZ DE CAPPARÉ, antes identificada, asistida por la Abogada FELICIA ASTUDILLO, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura deL Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el No. 64, correspondiente al año 1.964, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignada copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste, en que al momento de transcribir el Acta de Matrimonio del solicitante, se incurrió en los siguientes errores: Primero: al asentar incorrectamente el nombre del ciudadano NAZZARENO GASPARE GAGLIARDI, siendo lo correcto NAZZARENO CAPPARE GAGLIARDI; y Segundo: al asentar el nombre de la ciudad de nacimiento del solicitante, ROLETTA, siendo lo correcto ROTELLA, ITALIA; Tercero: al asentar incorrecto el nombre del padre del solicitante, ciudadano EMILIO NAZARENO GASPARÉ, siendo lo correcto EMIDIO CAPPARÉ; Cuarto: al asentar el nombre de la madre del solicitante, ciudadana MARÍA GASGLIARDI DE FASPARE, siendo lo correcto MARIA GAGLIARDI DE CAPPARÉ, lo cual se puede evidenciar de la copia certificada del Acta de Matrimonio del solicitante y demás documentos consignados junto a la solicitud de la mencionada ciudadana.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Acta de Matrimonio de los ciudadanos NAZZARENO GASPARE GAGLIARDI y ELVIRA JOSEFINA MARTINEZ, en el sentido que donde dice: Primero: donde dice NAZZARENO GASPARE GAGLIARDI, se coloque NAZZARENO CAPPARE GAGLIARDI; y Segundo: donde dice ROLETTA, debe decir, ROTELLA, ITALIA; Tercero: donde dice EMILIO NAZARENO GASPARÉ, debe decir, EMIDIO CAPPARÉ; Cuarto: donde dice MARÍA GASGLIARDI DE FASPARE, debe decir, MARIA GAGLIARDI DE CAPPARÉ.- Así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2.005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Accidental,

Abg. Marieugelys García Capella.-
En esta misma fecha, siendo la doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p. m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Accidental,