REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-004137

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MELANIA DEL VALLE ROMERO MAYORGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.254.455, quien actúa en su condición de representante de los niños y adolescente EDEXYS MARISELA FIGUEREDO, JOSE MANUEL FIGUEREDO, YACSELIS CAROLINA FIGUEREDO y JOSE ALBERTO FIGUEREDO ROMERO, todos venezolanos, menores, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 19.984.045, 19.984.046, 24.609.694 y 24.610.965, respectivamente, debidamente asistida por el abogado ANIBAL CALDERON PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.390; y los recaudos acompañados, mediante el cual solicita que, los ciudadanos EDEXYS MARISELA FIGUEREDO, JOSE MANUEL FIGUEREDO, YACSELIS CAROLINA FIGUEREDO, JOSE ALBERTO FIGUEREDO ROMERO y MARISELA JOSEFINA ROMERO MAYORGA, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ MANUEL FIGUEREDO DELGADO, quien falleció ab- intestato el día 13 de Agosto de 2003, en su residencia ubicada en la avenida José Antonio Anzoátegui, frente al Edificio INAM, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ANGELA CRISTINA MEDINA ROMERO y CARLOS ALBERTO MEDINA RONDON, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles sus condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ MANUEL FIGUEREDO DELGADO, a sus hijos de nombres EDEXYS MARISELA FIGUEREDO, JOSE MANUEL FIGUEREDO, YACSELIS CAROLINA FIGUEREDO y JOSE ALBERTO FIGUEREDO ROMERO, todos venezolanos, menores, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 19.984.045, 19.984.046, 24.609.694 y 24.610.965, respectivamente, y a su esposa MARISELA JOSEFINA ROMERO MAYORGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.503.241, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA JUEZ PROV.,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,


ABOG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
NOTA. En esta misma fecha se devolvieron originales constantes de veintiún folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA ACC,


ABOG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA