REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004527
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos Olga Genoveva Vásquez Giraldi de López, Teresa de Jesús Vásquez Giraldi de Martínez y Pedro Arturo Vásquez Giraldi, mayores de edad, de nacionalidad Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nros 3.687.123, 3.687.043, y 2.115.339, de este domicilio, asistidos de la Abogada INES VILLARENA, Inpreabogado N° 33.641, y los recaudos acompañados, actuando en su propio nombre, mediante el cual solicitan que los ciudadanos Olga Genoveva Vásquez Giraldi de López, Teresa de Jesús Vásquez Giraldi de Martínez y Pedro Arturo Vásquez Giraldi, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus TERESA CONCEPCIÓN GIRALDI DE VAZQUEZ, quien falleció ab- intestato el día 21 de Marzo de 1998, en la población de Puerto Píritu, Municipio Píritud, Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos CARMEN ELIZABETH SANES ROJAS y FRANCYS MARLENE BASTARDO PARRA, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus TERESA CONCEPCIÓN GIRALDI DE VAZQUEZ, a los ciudadanos Olga Genoveva Vásquez Giraldi de López, Teresa de Jesús Vásquez Giraldi de Martínez y Pedro Arturo Vásquez Giraldi, suficientemente identificados, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente solicitud.- Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA JUEZ PROVISORIO.,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,


ABOG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.