REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-004703
Admitida como fue en fecha 12 de Diciembre de 2.005, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (773) presentada por la ciudadana JUANA DE JESÚS RODRÍGUEZ DE BELLORÍN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° 4.221.693, domiciliada en el Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada MARLYN ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.823; y en la misma solicitó se ordene la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual fue expedida por la Prefectura del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, en el año 1966, bajo el N° 01, en virtud del matrimonio civil efectuado en fecha 09-04-1966, entre la ciudadana antes señalada y el ciudadano Pedro José Bellorín. El error denunciado consiste en que la ciudadana JUANA DE JESÚS RODRÍGUEZ DE BELLORÍN, al momento de contraer matrimonio civil no poseía Cédula de Identidad, razón por la cual en el acta de matrimonio levantada no aparece cédula de identidad que identifique a la ciudadana JUANA DE JESÚS RODRÍGUEZ DE BELLORÍN, antes mencionada, realizando la misma posteriormente los tramites para obtener su cédula de identidad. Probado como ha sido lo alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, el Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana JUANA DE JESÚS RODRÍGUEZ DE BELLORÍN, es decir, agregar al acta de matrimonio n° 01, levantada en fecha 09-04-1966, el número de Cédula de Identidad N° 4.221.693, perteneciente a la ciudadana JUANA DE JESÚS RODRIGUEZ DE BELLORÍN.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, 19 de diciembre del año 2.005.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECERETARIA ACC.,


DRA. MARIEUGELYS GARCIA C.
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:53 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA ACC,