REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004934
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos DILCIA JOSEFINA BELTRAN viuda DE COLÓN, GUSTAVO ADOLFO COLÓN CAMPOS, FRANCIS COLÓN BELTRAN, DILCIA AMÉRICA COLÓN BELTRAN, CRISTOBAL COLÓN BELTRAN, YOCOIMA COLÓN BELTRAN, CARLOS ENRIQUE COLÓN BELTRAN y MARIELBA COLÓN BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 494.851, 3.688.481, 5.487.332, 8.201.076, 8.216.059, 8.225.912, 8.225.913 y 8.246.933, respectivamente, asistidos por la abogada LINDSAY FLORES ALCALÁ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.618, mediante el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CRISTOBAL COLÓN SISO, quien falleció ab- intestato el día 25 de noviembre del año 1.978, en la carretera de La Costa, Sector El Alambre, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO ALEMÁN ROJAS y ROSA CARMELA MATA DE MARÍN, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CRISTOBAL COLÓN SISO, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.- Asimismo se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas solicitadas.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. MARIEUGELYS GARCIA C.
En esta misma fecha se solicitan copias fotostaticas para proveer.- Conste,
LA SECRETARIA ACC.,