REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-R-2005-001300
En fecha 06 de diciembre de 2005, este Tribunal le dio entrada al presente Recurso de Apelación intentado por el abogado LUIS JOSE MARIN, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana NELLYS RAFAELA BELLORIN, interpuesta en contra del auto dictado en fecha 04 de Noviembre de 2005, por el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Ahora bien, el Tribunal a los fines de decidir sobre la apelación planteada observa:
En fecha 11 de octubre de 2005, el Tribunal A-quo, ordenó la Reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda por el procedimiento breve y se ordenó la notificación de las partes. En esa misma fecha, el Tribunal procedió a admitir la demanda a través del procedimiento breve, ordenando la citación de la parte demandada. En fecha 17 de Octubre de 2005, compareció por ante el tribunal de la causa, la ciudadana NELLYS BELLORIN, asistida por el abogado LUIS JOSE MARIN, y se dio por notificada del auto del Tribunal, donde ordena la reposición de la causa, se dio por citada y ratificó escrito consignado en el cuaderno de medidas.-
En fecha 19 de octubre de 2005, el abogado Luis Marín, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NELLYS BELLORIN, según se evidencia de Poder A-Pud Acta conferido y que igualmente fue presentado en copias certificadas junto con el presente Recurso, procedió a dar contestación a la demanda.
Por auto de fecha 04 de noviembre de 2005, el Tribunal de la causa se abstuvo de admitir las pruebas promovidas por el abogado LUIS JOSE MARIN en su carácter de autos, por cuanto no consta en autos la notificación de la parte actora, tal como fuera ordenado mediante auto de fecha 11 de octubre de 2005.
Ahora bien, observa esta alzada, que en la oportunidad en que el Tribunal A-quo repuso la causa al estado de nueva admisión a través del procedimiento breve, la parte demandada no se encontraba a derecho por cuanto aun no se encontraba citada, pero ésta posteriormente se hizo parte en el presente juicio, dándose por citada. En lo que respecta a la parte actora, es de hacer notar que ésta al interponer la demanda y por ende poner en funcionamiento al Órgano Jurisdiccional, se encuentra a derecho, en virtud de que está en conocimiento del juicio por ser esa parte quien da inicio al mismo a través de la interposición de la demanda, razón por la cual tiene que realizar actos de procedimiento que impulsen el proceso.
En este sentido, es menester señalar que el hecho de ordenar notificar a las partes del auto de reposición de la causa al estado de nueva admisión a través del procedimiento que el Tribunal a-quo consideró pertinente, no tenía razón de ser, ya que para ese entonces solo se encontraba en conocimiento de la litis, la parte demandante, por lo que mal podría haberse ordenado notificar a la demandada.
En razón de lo anterior, si la parte demandante se encontraba en conocimiento de la demanda, solo bastaba para trabar la litis, la citación de la parte demandada, la cual se hizo efectiva con su comparencia por ante el Tribunal, contestando posteriormente la demanda y promoviendo sus pruebas como en derecho correspondía.-
En tal sentido, considera esta sentenciadora, que no siendo procedente la notificación de la parte actora de la reposición de la causa por estar a derecho; y siendo que la parte demandada se dio por citada, el juicio debió continuar su curso normal, realizando las partes cada uno de los actos inherentes a las defensa de sus derechos, tal como lo hizo el demandado y por ende las pruebas promovidas por éste debieron ser admitidas, razón por la cual la apelación interpuesta debe prosperar y así será declarado en el dispositivo del presente fallo. Y ASI DE DECLARA.-
DECISION
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado LUIS JOSE MARIN, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana NELLYS RAFAELA BELLORIN, interpuesta en contra del auto dictado en fecha 04 de Noviembre de 2005, por el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia; REVOCA el auto de fecha 04 de Noviembre de 2005 y ordena al Tribunal de la causa antes mencionado, hacer pronunciamiento sobre la admisión o inadmisión de las pruebas promovidas por la parte apelante, por haber sido presentadas en la oportunidad legal para ello y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de 2005.-
Remítase el expediente al Tribunal de la causa.-
La Juez Provisorio;
Dra. Ida Tineo de Mata
La Secretaria Acc;
Abg. Marieugelys García Capella
|