REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-004754
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos CARMEN GUEVARA viuda de FIGUEROA, DAVID FIGUEROA, JULIANA FIGUEROA, ROSA FIGUEROA, DELIA FIGUEROA, DANIEL FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 1.174.914, 3.672.621, 2.799.060, 3.670.994, 8.305.656 y 8.325.292, de este domicilio, asistidos por el abogado CÉSAR DAVID QUIJADA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.225, mediante el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CLETO FIGUEROA, quien falleció ab- intestato el día 30 de abril del año 2.005, en el Hospital César Rodríguez, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos RAMÓN GUILLERMO CALMA CUMANA y NARCISO RAFAEL FUENTES HERNÁNDEZ, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CLETO FIGUEROA, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Asimismo se ordena expedir los dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas; y una vez cumplido lo ordenado devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,




DRA. MARIEUGELYS GARCIA C.

En esta misma fecha se solicitan copias fotostaticas para proveer.- Conste,
LA SECRETARIA ACC.,