REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-001496
Vista la anterior demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoada por el ciudadano CARLOS LUIS CONTRERAS TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.872.407, debidamente asistido por el abogado REINALDO LEONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.399, en contra del ciudadano JESUS CARMEN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.333.816, el Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal el presente año y a los fines de su admisión el Tribunal observa:
Señala el accionante en su escrito libelar, que en vista que el demandado no ha dado cumplimiento a las obligaciones contraídas, es por lo que decidió demandarlo en la Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, así como la indemnización por daños y perjuicios en la forma especificada en el libelo de la demanda.-
Ahora bien, es conocido que todo contrato celebrado bajo la modalidad de reserva de dominio, debe ser tramitado a través de una ley especial creada para ese tipo de contrato, tal como lo es la Ley de Venta con Reserva de Dominio.
Por otra parte, es igualmente conocido ya que así lo establece la doctrina y la jurisprudencia, que la reclamación por concepto de daños y perjuicios, debe se tramitada a través del procedimiento ordinario, previsto en nuestra ley Adjetiva.-
En este sentido, señala el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí”
En fuerza de la norma anteriormente transcrita y visto el contenido del libelo de la demanda, es evidente que las pretensiones reclamadas deben ser tramitadas a través de procedimientos diferentes, ya que la Resolución de Contrato de venta con Reserva de Dominio es un procedimiento especial, breve, y sumario regulado por una ley especial, mientras que los daños y perjuicios reclamados, son tramitados a través del procedimiento ordinario, previsto en el Código de Procedimiento Civil.-
Así las cosas, resulta que la presente demanda, desde cualquier punto de vista que se observe, resulta Inadmisible dada la incompatibilidad de procedimientos, motivo por el cual resulta forzoso para este Tribunal declarar Inadmisibles la presente demanda, como en efecto así será declarado en el dispositivo del presente fallo.-
En base a las razones de hecho y derecho antes mencionadas, este Tribunal, Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara INADMISIBLE la presente demanda por RESOLUCIN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO y DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por el ciudadano CARLOS LUIS CONTRERAS TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.872.407, en contra del ciudadano JESUS CARMEN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.333.816 y así se decide.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil Cinco (2.005).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. Ida Tineo de Mata LA SECRETARIA ACC;
Abg. Marieugelys García Capella
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