REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-M-2005-000224
Vistas las pruebas presentadas por los apoderados judiciales de las partes intervinientes en la presente causa, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva; y a los fines de evacuar las promovidas por la parte demandante en el Capitulo II: Se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:30 a.m., a objeto de tomar declaración al ciudadano Pedro Luis Pérez Burelli, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.950.392, domiciliado en el Conjunto Residencial La Otra Banda, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en su carácter de apoderado judicial del Banco Banesco.- Capitulo III: En su numeral 1:Se ordena oficiar al Banco Caribe a fin de que informe a este Tribunal sobre el estado de cuenta del mes de septiembre de 2005 sobre la cuenta N° 04-052313530047830. En su numeral 2: Se ordena oficiar al Banco Banesco, agencia Principal de la ciudad de Puerto La Cruz, a fin de que informe a este Tribunal si el cheque N° 87.664.803, de fecha 09-09-2005, contra la cuenta corriente N° 04-052313530047830, del Banco caribe, fue depositado en fecha 12-09-2005, en la cuenta N° 01340194261943001681; e informe si la referida cuenta, perteneciente a la ciudadana Liseth Burgos, es utilizada por el mismo banco para debitarse la acreencia mantenida por la ciudadana antes mencionada para con el Banco.- Capitulo IV: Se ordena la citación del ciudadano ADELIS VENTURA BOLÍVAR IRAUSQUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.859.596, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil Constructora Consumeci, C.A, a fin de que comparezca por ante este Juzgado al tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, a las 11:00 a.m., para que absuelva las posiciones juradas que le serán formuladas por la parte demandante a través de su apoderada judicial. Asimismo se le hace saber que el primer (1°) día de despacho siguiente de haber absuelto dichas posiciones la parte demandante ciudadana Liseth Burgos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.972.195, las absolverá recíprocamente, a las 11:00 a.m.- En cuanto a las promovidas por la parte demandada, a los fines de evacuar las promovidas en el Capitulo III: Se fija el octavo (8°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 11:00 a.m, a los fines del traslado y constitución del Tribunal al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Estado Anzoátegui, a objeto de practicar la inspección promovida en ese capitulo, a excepción del numeral 4°, en virtud de que en materia de pruebas las partes no se pueden reservar ningún particular al momento de practicarse la inspección en razón del derecho que tiene la otra parte a controlar la prueba en cuestión. Capitulo V: Se fija el Décimo (10°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 a.m., a los fines del traslado y constitución del Tribunal a las oficinas del banco del Caribe, Agencia Piritu, a los fines de practicar la Inspección judicial solicitada. Capitulo VI: Se ordena tomar declaración a los ciudadanos JUAN REINA, COSME ABIGAIL GUANIPA, ESMEIRO ANTONIO DELGADO ANDRADES y LOLA ALVINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.546.493, 4.176.453, 3.391.143 y 8.221.910, respectivamente y domiciliados en la población de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, para lo cual se comisiona al Juzgado Ordinario de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir despacho junto con oficio.- Capitulo VII: El Tribunal por cuanto en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, admitió lo solicitado en este capitulo, señalándose a ambas partes día y hora para absolver posiciones juradas, por lo que considera inoficioso pronunciarse nuevamente con respecto a lo promovido.- Líbrense Despacho y oficios.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. MARIEUGELYS GARCIA C.