REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004283
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos LUISA SOLEDAD ZERPA DE MARIN, FABIOLA DEL VALLE MARÍN ZERPA y WILFREDO CELESTINO MARÍN MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 2.663.402, 13.369.467 y 6.093.242, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Yleana Caicuto Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.339, mediante el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN MARÍN PIETRI, quien falleció ab- intestato el 13 de abril del año 1.989, en la Calle Cuatro de Montalban, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos MARIO RAMON CHIRA y FIDEL JOSÉ ZACARIAS MEDINA, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN MARÍN PIETRI, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIEUGELYS GARCIA C.