REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-003761
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ELVIA CANDELARIA ARREAZA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. 9.816.452, de este domicilio, asistida por el Abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.330, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas CEDEÑO JOSE LORENZO y DISMELIA MAGALI BELISARIO, identificados en autos, consta que la referida solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas, las mejoras y las bienechurias que se especifican en el escrito de la solicitud, las cuales se encuentran construida sobre una superficie de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Autónomo Freites del Estado Anzoátegui, la cual que consta de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (177 mts2.); constituido por un Galpón que de inmediato paso a determinar: Paredes de bloques de cemento, techo de zinc, con estructura de hierro, piso de cemento con sus respectivas instalaciones sanitarias, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Primera carrera Calle Pueblo Nuevo en medio que es su frente, SUR: Terreno de propiedad Municipal; ESTE: Local comercial de Elvia Candelaria Arreaza Romero; y OESTE: Casa que es o fue de Luis Fermín Serrano, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-