REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-F-2005-000197
Se contrae la presente causa al juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoado por el abogado, CARLOS ALBERTO NEIL GARCIA en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA AUXILIADORA MARTINEZ en contra del ciudadano WILLIANM JOSE MORAO MILLAN se observa de autos que la presente demanda fue admitida por este tribunal en fecha 10 de Octubre de 2005, ordenándose la correspondiente citación de la demandada. Estampándose en esa misma fecha, nota donde se solicitan copias fotostáticas para proveer; las cuales hasta la presente fecha no han sido consignadas.-
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la extinción de la Instancia, ordinal primero que: “También se extingue la Instancia: 1.- Cuando transcurridos 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado..”
Ahora bien, de autos se evidencia que desde el día 10 de Octubre de 2005, fecha en la cual se admitió la misma, hasta el día 06 de Diciembre de 2.005, fecha en la cual se dicta el presente auto, la parte actora no ha consignado copias fotostáticas a objeto de librar la compulsa correspondiente, a fin de que este Tribunal practique la citación de la misma; asimismo se evidencia que han transcurrido en este Juzgado un (01) mes y veinticinco (25) días, por lo que de conformidad con lo establecido en la norma en comento, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa; porque bien es cierto que el artículo señalado supra al referirse “...para que sea practicada la citación del demandado..” esta citación encierra todo los medios que otorga la Ley, es decir, ya sea la citación personal o a través de Carteles de citación y por cuanto la parte actora no cumplió con la obligación de proveer los fotostatos a los fines de impulsar la citación del demandado, en consecuencia se consumó la perención de la instancia en el presente juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de conformidad con el artículo señalado supra.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 1:08 P.m..- Conste,
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS