REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO: BP02-M-2005-000295
DEMANDANTE: GONMAR PÉREZ MENDOZA, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, inscrito en el I.P.S.A. con el N°. 83.721, quien actúa en su carácter de Endosatario en Procuración de la Empresa Mercantil INVERSIONES PERFUMESSENCE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil II del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de diciembre de 1.990, bajo el N°. 17, Tomo 100-A Segundo.

DEMANDADAS: IVONNE D’ GREGORIO MILLÁN E IVETTE D’ GREGORIO MILLÁN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 5.999.653 y 5.999.652, respectivamente, ambas domiciliadas en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
I
Emana la presente demanda del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de Declinatoria de Competencia, en razón del Territorio, la cual por distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, recayó el conocimiento de dicha causa en este Juzgado. El Tribunal, a fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer la presente demanda y la admisión de la misma, hace las observaciones siguientes:
Se contrae la presente causa a la demanda en materia mercantil de COBRO DE BOLÍVARES por el procedimiento de Intimación, intentada por el abogado GONMAR PÉREZ MENDOZA, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la Empresa Mercantil INVERSIONES PERFUMESSENCE, C.A, en contra de las ciudadanas IVONNE D’ GREGORIO MILLÁN E IVETTE D’ GREGORIO MILLÁN, todos anteriormente identificados.
Observa este Tribunal, de las revisiones de las actas que conforman la presente causa que el domicilio de la parte Demandada es la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui y por cuanto la parte Demandante, INVERSIONES PERFUMESSENCE, C.A, escogió el presente procedimiento monitorio, establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y a los efectos de la fijación de la competencia en la presente causa, priva lo establecido en el artículo 1094 del Código de Comercio, el cual establece :”En materia mercantil son competentes: El Juez del domicilio del demandado…”.
Asimismo establece el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil: “ Solo conocerá de estas demandas el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio. La Residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.
Este Tribunal, en virtud de lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, declara su Incompetencia para conocer de la presente demanda y, en consecuencia por cuanto las demandadas en la presente causa están domiciliadas en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, y en dicha ciudad existen dos Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito; declina la Competencia por el Territorio al Juzgado que le corresponda mediante distribución, perteneciente a esa Jurisdicción.-Así se decide.-
Remítase la causa al Tribunal que correspondiere mediante distribución, declarado competente en la oportunidad de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Años : 145° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:08 p.m Conste.
LA SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS.