REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-004195


Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano MARCO ANTONIO OJEDA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°4.824.069, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada YULY ROJAS B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°82.550; mediante el cual pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas GLADIS MONTILVA DE MÁRQUEZ, Y PAULA VALENTINA VELÁSQUEZ, plenamente identificadas en autos, consta que el referido solicitante fomentó a sus propias y únicas expensas, en una parcela de terreno de su propiedad según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, de fecha 06 de junio del año 2.001, registrado bajo el N° 16, Protocolo Primero, Tomo 14 del Segundo Trimestre del año 2.001, las siguientes bienhechurías; construidas en Estructura de concreto, paredes de bloques con acabado de friso, techo de concreto, y machihembrado con manto asfáltico, piso con acabados de cerámica, discriminada de la manera siguiente: PLANTA BAJA: Una sala, un comedor, una cocina, un medio baño de visita, un estudio, un patio trasero con área de lavado parte delantera con jardín, depósito, garaje, muros divisorios perimetrales y muro frontal, PLANTA ALTA: Tres habitaciones: Dos con un baño compartido, una habitación principal con baño, todas con closets incluidos, área de circulación y escalera de acceso a la segunda planta y demás especificaciones que constan en el escrito de la solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
LA JUEZ,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS
En la misma fecha anterior se devolvió original en ( 14 ) folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS