REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-004411
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentado por la ciudadana YUGLAY MARCANO de BELMONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.205.027, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos NEURI YAROSLAY y JUAN CARLOS BELMONTE MARCANO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.294.624 y 14.101.887, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado JESUS YIRE MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.767, actuando en sus condiciones de esposa e hijos del difunto, ciudadano CARLOS CELESTINO BELMONTE, donde solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.217.803, fallecido Ab-intestato el día 23 de octubre de 2.005.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas RAMON CELESTINO RAMIREZ PERFECTO y JESUS RAFAEL GONZALEZ CARPAVIRE, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 01 de diciembre de 2.005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “DE CUJUS”, a los ciudadanos YUGLAY MARCANO de BELMONTE, NEURI YAROSLAY y JUAN CARLOS BELMONTE MARCANO, antes identificados en sus condiciones de esposa e hijos del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, asimismo se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas solicitadas de la presente solicitud; y así se decide
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha se ordenó expedir las copias solicitadas.- Conste,
La Secretaria,